Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Noviembre de 2017, expediente CCF 005546/2011/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5546/2011 P.A.A. c/G.C.C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor E.D.G. dice:

  1. A fs. 39/58vta. se presenta el Sr. Ángel A.P. y promueve demanda de daños y perjuicios contra la Sra. C.C.G. y el Correo Oficial de la República Argentina S.A., por la suma de $523.000 o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse en autos.

    Puntualiza que declaró como testigo en el marco de un juicio de lesa humanidad promovido contra un suboficial del ejército de apellido S.. Adiciona que a raíz de la desaparición y presunta muerte del Sr.

    J.J.L. (quién fue testigo en asuntos de terrorismo de estado), se decidió que todos a aquellos que testificaron en asuntos de tal naturaleza, se los convirtiera en “testigos protegidos”.

    En el marco de los sucesos mencionados, se explaya sobre la pretensión de autos. En concreto, relata que el día 23 de noviembre de 2010, recibió en su domicilio particular un aviso de entrega de encomienda. Que al día siguiente se dirigió a la sucursal del Correo Argentino de la ciudad de Baradero a fin de retirar la correspondencia. Allí fue atendido por un empleado de apellido L. quién le entregó una caja presuntamente enviada desde otra sucursal cuyo origen era la Ciudad de Buenos Aires.

    Detalla que la caja medía unos 20cms. por 15 cms. y 10cms de alto. Describe que al encaminarse hacia la puerta se encontró con un amigo suyo, el Sr. L.A.C.. Ambos quedaron asombrados al abrir el Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16054499#193508592#20171113110416284 paquete, ya que éste contenía una granada del tipo fragmentación, de color verde y que el detonador se encontraba fuera de presión.

    Dice que inmediatamente le transmitió al funcionario del Correo el contenido de la caja, y que se comunicó con el Ministerio de Seguridad de la Nación para denunciar lo ocurrido ante la oficina encargada de la protección de testigos de lesa humanidad. También se contactó con el F.J.M. que le recomendó que impetrara la denuncia correspondiente.

    Expone que el empleado del correo le facilitó una planilla para efectuar una exposición de lo recibido y confeccionó el protesto.

    Describe que su nerviosismo y temor aumentaban a medida que advertía el peligro en que se encontraba su persona y todos los que estaban en las adyacencias de la dependencia postal.

    Comenta que salió del Correo con la caja y la colocó en el asiento trasero de su automotor. Que se dirigió a la localidad de San Nicolás (a unos 100 kms. de distancia), donde existía una brigada de explosivos de la policía bonaerense que lo estaba esperando.

    Sigue diciendo que al arribar a S.N., los peritos en explosivos tomaron contacto con el artefacto y determinaron que se trataba de un explosivo del tipo “MK2-0” de fabricación militar. Que estaba instalada como aquellas denominadas “caza bobos” (a punto de explotar), y que por efecto de un estímulo exterior o bajo la acción inapropiada de manipulación la detonación podía ser inestable e inminente. Agrega que utilizándose un acondicionamiento especial se efectuó la detonación del explosivo.

    Asevera que al momento de la explosión de la granada, tomó

    conciencia que alguien había atentado contra su vida, a través del servicio del Correo Argentino. Adiciona que el propio empleado de la oficina postal, el Sr. L., le comentó y advirtió que la encomienda presentaba deficiencias e irregularidades.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16054499#193508592#20171113110416284 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5546/2011 Describe la denuncia penal formulada ante la F.F.M.M.P., la que fue delegada al Dr. M. para su instrucción.

    Allí, da cuenta de las declaraciones testimoniales de diferentes personas (los Sres. Cairo, L., G., M., M., entre otros), detalla el contenido del formulario del Correo Argentino “Atención al Cliente” de fecha 24/11/10, del Acta Policial labrada por el C.I.R., etc.

    Imputa responsabilidad a ambos co-demandadas (Correo Oficial de la República Argentina S.A. y su contratista la Sra. G., a quienes les endilga haber infringido –entre otras normas- el art. 23 de la Ley de Correos, que prohíbe la expedición y circulación por sus oficinas de cualquier objeto inmoral o delictuoso. Les achaca a las co-accionadas que medió falta de control de la franquiciada (Sra. G.) y de la franquiciante (el Correo Argentino), en virtud que la primera no exigió al remitente que llenase la declaración de contenido ni que le exhibiera su documento de identidad.

    Mientras que la segunda no vigiló que la Unidad Postal cumpliera con las reglamentaciones internas impartidas para el envío de encomiendas.

    Argumenta que la responsabilidad de ambas es solidaria, de acuerdo a lo normado por el art. 40 de la Ley 24.240.

    Describe y cuantifica los rubros indemnizatorios reclamados, los que pueden resumirse: a) daño moral ($420.000); b) daño psicológico ($100.000); c) honorarios del psicólogo ($2.500), y d) “gastos farmacológicos” ($500).

    Por último, ofrece los medios probatorios de los que intenta valerse y hace reserva del caso federal.

  2. A fs. 72, el magistrado de la anterior instancia declaró

    rebelde a la co-demandada C.G., por no comparecer en autos. No Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #16054499#193508592#20171113110416284 obstante, a fs. 271 tal situación cesó cuando se presentó en autos en los términos del art. 64 del C.P.C.C.N.

    Por otro lado, a fs. 187/211 se presenta el Correo Oficial de la República Argentina S.A., quién contesta demanda y solicita su rechazo con expresa imposición de costas a la contraria.

    En cumplimiento del imperativo procesal realiza la negativa de rigor respecto de los relatos del demandante y de la documentación acompañada que no sea de expreso reconocimiento.

    Da su versión de los hechos, los cuales pueden sintetizarse en:

    Que el 07 de enero de 2010, celebró con la Sra. G., un contrato de franquicia de Unidad Postal, mediante el cual la franquiciada incorporó una unidad para la prestación de servicios postales a su mandante. Agrega que la única relación que la vincula es netamente comercial, siendo ambas organizaciones empresarias independientes no mediando relación laboral alguna que las vincule.

    1. como verídico que el día 18/11/10, la Unidad Postal 4838 (de titularidad de la Sra. G., recepcionó una encomienda, a la cual se le asignó la identificación CP 794.460.722. Describe detalladamente el recorrido que efectuó el envió y quienes intervinieron, sin presentarse anomalías ni irregularidades. Menciona que el hecho de que el envío careciera de declaración de contenido no ocasionó daño alguno al actor, ya que a su entender, la existencia de tal declaración no habría impedido que la granada fuera transportada por el correo.

    Reconoce que si bien el paquete remitido contenía una granada, acusa al Sr. P. de haber obrado de manera imprudente al trasladar el dispositivo en auto hasta la localidad de San Nicolás.

    Expone que en cuanto al supuesto deber de controlar el contenido de los envíos postales, que rige la inviolabilidad de la correspondencia, de modo que –salvo excepciones específicamente Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR