Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 048272/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 48272/2021

JUZGADO Nº 39

AUTOS: "PEREZ, A.V. c/ ASOCIART ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348"

Ciudad de Buenos Aires, 29 del mes de junio de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, para dilucidar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 22/12/2021, contra la sentencia de fecha 20/12/2021 que resolvió confirmar la disposición alcance particular dictada el 20/09/2021 en el Expediente Administrativo S.R.T.

    nro.246976/20.

  2. A fin de contextualizar la cuestión, el damnificado refiere que,

    mientras se encontraba realizando sus actividades laborales habituales, levantando sillas y al mover tachos de 200 kg, presenta dolor tipo "tirón" en columna lumbar,

    cervical y se golpea el dedo medio de mano derecha. Es asistido por la aseguradora en donde le indicaron tratamiento médico y farmacológico, le realizaron Rx, resonancia magnética, 15 sesiones de kinesiología y controles hasta el alta con fecha 10/04/2019, retoma el trabajo. (v. acta de audiencia médica del 12/08/2021).

    Mediante la disposición del Titular del Servicio de Homologación del 20/09/2021, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa,

    por el cual la Comisión Médica Jurisdiccional determinó que el actor, como consecuencia del accidente sufrido el día 10/01/2019, no presenta incapacidad laboral. La accionante interpuso recurso de apelación contra dicha disposición a fs. 162/211. La Art demandada contesta agravios a fs. 240/269. (cfr. Expediente Administrativo SRT nro. 246976/20, digitalizado en 286 fojas).

  3. Ahora bien, se cuestiona ante este Tribunal que no se hayan efectuado en la instancia anterior, prueba alguna susceptible de abonar la postura de la parte actora.

    Fecha de firma: 29/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    De la lectura de las constancias de autos surge que la resolución adoptada por la Juez de grado, fue sin efectuar las pruebas ofrecidas.

    La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y,

    por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma, producida la vista a las...

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