Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Septiembre de 2020, expediente CIV 048630/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

P., A.M. y otro c/ V., Marco Orlando y otros s/

Daños y Perjuicios

(E.. Nº 48630/2015) y “B., C.E.c.V., Marco Orlando y otros s/ Daños y Perjuicios”

(E.. Nº 91439/2016)

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

P., A.M. y otro c/ V., Marco Orlando y otros s/ Daños y Perjuicios

y “B., Cristian Ezequiel c/

V., Marco Orlando y otros s/ Daños y Perjuicios

,

respecto de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2020, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: Beatriz A.

Verón-G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de fecha 4 de marzo de 2020 rechazó la demanda instaurada en ambas causas acumuladas contra el Sr. V.,

Marco Orlando en las que se perseguían la indemnización por el accidente que se ventila.

Con fecha 7 de septiembre de 2020 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

27237673#268684584#20200924124736194

I.- Breve relato de los hechos A) E.. Nº 48.630/2015:

A fs. 2/19 se presentan A.M.P. y M.P., por derecho propio en sus caracteres de madre y abuelo respectivamente,

de la menor de edad M.Y.P. quien perdiera la vida en el accidente de marras y promueven demanda por daños y perjuicios con más sus intereses y costas, contra Marco Orlando V. en su condición de titular y conductor del rodado marca Fiat, modelo P., patente GSO-213.

B) E.. Nº 91.439/2016:

El Sr. C.E.B. se presenta por apoderado a fs.

36/43, y promueve demanda por daños y perjuicios con más intereses y costas, contra Marco Orlando V., y/o contra quien resulte propietario y/o poseedor, y/o tenedor del Fiat P. dominio GSO-

213, a la fecha 21de diciembre de 2014.

En ambas causas, los actores señalan que el día 21 de diciembre de 2014, siendo aproximadamente las 19:40 horas, el Sr. B. circulaba con velocidad prudente y moderada a bordo de su motocicleta marca M. modelo CG150, dominio 369-DKE, por la avenida de doble sentido de circulación H.Y. (ex Ruta 197), de la localidad de J.C.P., Provincia de Buenos Aires, en dirección Norte-Sur (hacia M.A.), acompañado en la oportunidad por M.P..

Refiere que mientras circulaba por la ex Ruta 197, al llegar a la intersección con la calle C. -frente al ingreso al mercado concentrador de J.C.P.-, el actor B. pasó por la izquierda de un colectivo que se encontraba detenido y fue colisionado por un Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

27237673#268684584#20200924124736194

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

automóvil marca Fiat P. dominio GSO 213, conducido por su propietario aquí demandado.

Añaden que como consecuencia del impacto, ambos ocupantes de la motocicleta salieron despedidos de la moto y cayeron al piso lo que les provocó lesiones de gravedad siendo trasladados al Hospital Zonal de Agudos “Gdor. Domingo M., al cual ingresaron por la guardia y en donde dos días después falleció la adolescente M.

P. a causa de un paro cardiorespiratorio traumático secundario a traumatismo encéfalo craneano severo.

En ambas actuaciones fue contestada la demanda y la citación en garantía.

El hecho se encuentra reconocido, difieren en cuanto a la mecánica del mismo. Alegan la culpa de la propia víctima (B. y la de un tercero por quien no deben responder en la causa P..

II.- Agravios Contra la sentencia dictada se alzan las partes actoras de ambas causas acumuladas.

Las quejas radican en el tratamiento efectuado en la instancia de grado respecto a la responsabilidad del hecho lesivo.

Sostienen las recurrentes que no se ha efectuado un correcto análisis de las pruebas rendidas en las causas.

III.- Responsabilidad En principio tratándose de la colisión entre vehículos en movimiento, el caso debe examinarse a la luz de lo establecido en el entonces vigente artículo 1113, parte, 2° párrafo del Código Civil.

(actuales arts. 1757 y 1758 del CC y CN). Por ello de acuerdo a la presunción de responsabilidad que consagra la norma citada, es a la parte demandada a quien incumbe demostrar las eximentes que Fecha de firma: 24/09/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

27237673#268684584#20200924124736194

pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder. En virtud de ello, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil, derivado del riesgo que es creado por él mismo, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes...

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