Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Julio de 2020, expediente Rc 123908

PresidenteSoria-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.908 "PEREZ, A.G.C./ HEREDEROS DE J.A.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora deduce -mediante presentación electrónica de fecha 25 de junio del corriente año- recurso extraordinario -que denomina de inconstitucionalidad- contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de inconstitucionalidad, con base en que las decisiones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no son susceptibles de ser impugnadas por ante esta instancia extraordinaria y -además- que en la instancia ordinaria no se controvirtió, ni decidió la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos provinciales confrontados con normas de la Constitución local (art. 292, CPCC y Acordada 1.790; v. resolución de fecha 29-V-2020)

  2. Al respecto, deviene pertinente recordar que las resoluciones de esta Corte sólo son susceptibles de ser atacadas a través de los remedios previstos en los ordenamientos procesales (arts. 290, CPCC y 257, CPCCN; conf. doctr. causas C. 103.195, ".T., O.I. y E.P., resol. de 21-X-2009; C. 112.829, "N., resol. de 27-VI-2012; C. 119.268, "D'ambrosio", resol. de 10-XII-2014; C. 123.229, "P.A.S., resol. de 28-VIII-2019).

En el caso, aún cuando en la hipótesis más favorable al interesado se interpretara al planteo articulado como un recurso extraordinario federal -en consideración a su contenido (v. pág. 2)-, se recuerda que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el mentado remedio previsto por el art. 14 de la ley 48.

Así, en la vía intentada, se advierte que no se ha cumplido con la presentación de la carátula en hoja aparte, ni con los datos que deben consignarse (art. 2), como también que se ha excedido el límite máximo vinculado a la cantidad de renglones por página (art. 1; el escrito presenta más de 26 renglones a págs. 1/10 -del archivo adjunto escaneado-), y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del impugnante (causas C. 119.991, "Frigorífico Mellino SA", resol. de 28-XII-2016; C. 121.208, "Coustarot", resol. de 5-IV-2017; C. 120.788, "Pesquera Celosor S.A.I.P", resol. de 3-V-2017 y C. 122.202, "HSBC Bank Argentina SA"...

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