Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2016, expediente Rc 119860

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.860 "P., A.C.L. contra P., S.V.I.. Ejecución de sentencia".

//Plata, 11 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adunadas, el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 17 del Departamento Judicial de La Plata -en el marco de una ejecución de sentencia incoada por A.C.L.P. contra S.V.I.P.- rechazó la excepción de pago y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto aquél haga a la acreedora íntegro pago del capital fijado (fs. 1/2).

    Impugnada la decisión, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación departamental revocó el fallo apelado y, en consecuencia, declaró la falsedad de la ejecutoria promovida por inhabilidad de título. Por lo tanto, rechazó la demanda (fs. 3/7 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 11/16) y adujo que había iniciado el beneficio de litigar sin gastos, por lo que solicitó se le otorgara el plazo de tres meses para acreditar la concesión definitiva del mismo (v. fs. 11 vta.).

    La alzada intimó al recurrente para que en el plazo de cinco días acompañe la constancia certificada que acredite el inicio del trámite de la licencia; concediendo asimismo el recurso extraordinario (fs. 17/vta.).

    Cumplido, en línea con las pautas de la doctrina legal de aplicación, otorgó el plazo improrrogable de tres meses para que acredite la obtención definitiva de la referida franquicia (fs. 19). Transcurrido el lapso fijado, sin que el interesado haya cumplido con el emplazamiento , ela quodeclaró desierto el carril impugnativo intentado (fs. 21).

    Esta última decisión motivó la interposición de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 25/27).

  2. L., es de observar que la alzada otorgó a la recurrente un plazo de tres meses para acreditar la finalización del trámite del beneficio en cuestión, a computar desde la notificación de esa misma decisión, fundando dicho pronunciamiento en el precedente de esta Corte Ac. 84.210 (in re"Crozzoli, M. c/A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. del 28-VIII-2002; v. fs. 19).

    Al respecto, cabe recordar que el término de tres meses fijado en el antecedente de este Tribunal citado por la Cámara (Ac. 84.210, resol. del 28-VIII-2002, ver fs. 19), se estableció por considerarlo razonable para el desenvolvimiento de los trámites necesarios para obtenerlo (conf. C. 107.150, resol. del 28-IV-2010; C. 107.858, resol. del 23-II-2011; C. 105.147, resol. del 30-III-2011; C. 111.854, resol. del...

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