Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Marzo de 2023, expediente CIV 074217/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

74217/2014

PEREZ, A.N. c/ LOFARO, LIDIA DEL CARMEN

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 02 de marzo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

La sentencia apelada dictada el 19 de diciembre de 2022

condeno a L.d.C.L. a abonarle a A.N.P. la suma de $240.500 con más sus intereses, rechazó la demanda contra Mutual Odontológica Argentina e impuso las costas a la vencida.

Ahora bien, la parte actora (ver escrito aquí) demandó

por $332.877 por daño material; $166.438,50 por daño moral y $120.000 por daño por violación de secreto médico. De la expresión de agravios presentada, surge que cuestiona los montos otorgados por lucro cesante (daño material) y por daño moral ($143.500 y $97.000),

como así también el rechazo del daño reclamado por violación del secreto médico. La parte demandada presentó su expresión de agravios el 23 de febrero de 2023.

S. tales precisiones, y de acuerdo a lo reseñado precedentemente, en el caso cabe concluir en que el monto cuestionado no alcanza para las partes el mínimo de $700.000 exigido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 14/2022 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s. daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16

Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

de febrero de 2010, y en los autos “Alfredo M. Stabile Cereales S.A.

  1. Sosa Ricardo Julio y otros s. daños y perjuicios”, expte.

n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

Al ser así, toda vez que el artículo 242 del Código Procesal margina la posibilidad de revisión por apelación de los casos que sean inferiores a la suma que establece, corresponde declarar formalmente inadmisibles los recursos interpuestos por la parte actora y por la demandada L.D.C.L. contra la sentencia definitiva dictada el 19 de diciembre de 2022.

Por ello, SE

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada L.D.C.L. contra la sentencia definitiva dictada el 19 de diciembre de...

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