Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Marzo de 2018, expediente CNT 014370/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70707 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14370/2014 (Juzg. Nº 73)

AUTOS: “PEREZ ADRIAN EMMANUEL C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda recurre Prevención ART S.A., en su carácter de administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 274/277, sin réplica del actor.

    Asimismo, la representación letrada del accionante –por su propio derecho– se agravia por los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (ver fs. 272).

    La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo “in itinere”, admitió la pretensión del actor porque consideró que, de la prueba pericial médica Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20494883#198913504#20180309100519168 rendida en la causa, surgía demostrado que éste presentaba una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 16% de la T.O. Por consiguiente, y toda vez que la ART demandada había reconocido la denuncia del siniestro, condenó a Prevención ART S.A., en el carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva, a pagar al dependiente la prestación dineraria prevista en el art. 14, apartado 2, inc. a) de la L.R.T (ver fs. 267/271).

  2. En primer lugar, al recurrente se agravia por cuanto la sentenciante de grado la condenó en el proceso. Sostiene que Prevención ART S.A. “...no es continuadora de la ART en liquidación (v.gr.: Interacción ART S.A) ni ha asumido obligación alguna...” sino que se presentó en autos como un “mandatario de la SSN” (ver fs. 274vta./276).

    Al respecto, considero que el tratamiento de este agravio resulta inoficioso, desde que la argumentación que esboza la recurrente en su memorial no se ajusta a las constancias obrantes en autos.

    En efecto, del somero análisis del fallo en crisis, se desprende que el alcance de la condena a Prevención ART S.A.

    es, precisamente, “...en el carácter de gerenciadora del Fondo de Reserva (a fin de poner en ejecución el sistema previsto por el artículo 34 de la ley 24.557)” (ver fs. 271), por lo que –reitero– no existe en autos una condena personal respecto de aquélla.

    Por lo demás, se advierte que el agravio, tal como ha sido estructurado, alude a cuestiones que, claramente, no condicen con la causa, desde que a fs. 275vta. la apelante aduce que la “a quo” la “...condenó solidariamente (...) al pago de la indemnización que fijó a favor del actor”, cuando –

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20494883#198913504#20180309100519168 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL...

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