Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2018, expediente CNT 058468/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92902 CAUSA NRO. 58468/2012 AUTOS: “P.A.A. c/ COMPAÑÍA DE SEGUROS VICTORIA S.A.

s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO.50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de SEPTIEMBRE de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 que repare los daños en su salud psicofísica generados como consecuencia del accidente in itínere ocurrido el 25.01.2011.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 364/vta. y 369/373. Por su parte, a fs. 363 y 365/367, e perito médico y el perito contador, respectivamente, objetan las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.

  3. Por razones metodológicas, trataré ambos recursos de manera conjunta.

    No se discute en la causa que el Sr. P. sufrió un accidente in itínere el 25.01.2011 cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio a bordo de su motocicleta. En dicha ocasión, fue embestido por otro vehículo que le hizo perder el equilibrio cayendo violentamente al piso. Como consecuencia de ello, fue asistido por prestadores de la aseguradora por un cuadro de fractura de tibia y peroné entre otras lesiones.

    El perito médico, designado en autos, informó a fs. 62/63vta que como consecuencia del accidente sufrido, el trabajador presenta una herida grave de miembro inferior izquierdo con lesión del ligamento cruzado anterior de la rodilla y fractura de tobillo que requirió cirugía complicada por infección osteoarticular consolidando las lesiones con anquilosis e inestabilidad anterior de la rodilla, todo lo cual le genera una incapacidad que del 42,60% de la t.o.

    Con ajuste a dicha ponderación, el Sr. Magistrado de origen cuantificó las prestaciones dinerarias previstas en el régimen vigente al momento del infortunio y dispuso la aplicación de intereses desde la fecha del accidente.

    En lo que aquí interesa, observo que la aseguradora apelante se queja porque se viabilizaron las prestaciones dinerarias previstas por el régimen Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19833602#216661391#20180918124259004 Poder Judicial de la Nación de la Ley 24557 pues sostiene que del escrito inicial surgiría de manera clara que el accionante demandó con fundamento en lo normado por el derecho común, postulando el rechazo de la acción atento tal falencia argumentativa. Al respecto señalo que no le asiste razón al quejoso pues de la lectura del escrito de demanda surge que si bien el trabajador fundó inicialmente su reclamo en normas del Código Civil, amén de que el accidente padecido (accidente in itínere) resulta ser una de las contingencias previstas por el art. 6º de la Ley 24557, lo cierto es que en el punto VI de la demanda surge el reclamo por accidente in itínere fundado en la LRT (fs. 7vta/8). De esta manera, comparto el temperamento adoptado en origen en cuanto a que la presente acción cuadra en los términos del régimen sistémico citado.

    En lo atinente a la crítica efectuada por ambas partes relacionada con el grado de minusvalía otorgada por el experto, los planteos no prosperarán. Cabe memorar que las personas expertas en medicina no son quienes fijan la...

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