Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Junio de 2023, expediente CAF 028804/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Buenos Aires, 23 de junio de 2023.

VISTOS: estos autos 28804/2022 caratulados “P., A.c./ E.N.-Mº

de Seguridad-Gendarmería Nacional 1541658/22 s/Amparo Ley nro.

16.986”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 14

    de noviembre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia rechazó la acción de amparo interpuesta por el Sr. A.P. a fin de que: “…

    Gendarmería, traslade al actor de forma inmediata y urgente al “ESCUADRÓN 60 SAN PEDRO”, provincia de Jujuy, con el fin de que el actor pueda continuar cumpliendo con el servicio para Gendarmería Nacional y a su vez poder estar junto a su señora esposa,

    quien es numeraria de la Policía de la provincia de Jujuy, tal cual lo establece la reglamentación vigente para estos casos especiales y las disposiciones del propio Ministerio de Seguridad de la Nación…”

    (sic).

    Para decidir del modo indicado, tras indicar los precedentes del caso y las posiciones expuestas por las partes de la contienda, recordó,

    en primer lugar, las características propias del amparo como vía excepcional.

    Por otra parte, señaló que, conforme la jurisprudencia allí

    citada:“…la posibilidad de ser trasladado o asignado a un destino específico en los organismos de defensa y seguridad es consecuencia de los derechos y deberes que otorgan sus respectivos regímenes,

    conforme a las leyes y los reglamentos aplicables, a los que el actor ingresó voluntariamente, lo que para él implicó la sujeción a un régimen especial y la aceptación de tales reglas…” (sic).

    Continuó diciendo que: “…el estado policial o militar confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar la aptitud del interesado para una determinada situación dentro de la Institución, con suficiente autonomía funcional derivada del principio de división de poderes (conf. esta Sala, “C.H.M. c/ EN- M°

    Seguridad- PFA Resol 3052/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 13/10/11; “A.M.A. c/ EN- M° Defensa- Resol Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    1649/10 s/ proceso de conocimiento”, del 14/2/12; “F.L.D. c/ EN- M° Seguridad -GN- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 27/10/15, entre otros)…” (sic).

    En tales condiciones, concluyó que en el sub examine, no se había acreditado una denegatoria infundada al pedido de agregación efectuado por el aquí actor, único supuesto que permitiría efectuar un control judicial sobre la discrecionalidad ejercida por dicha vía procesal (cfr. mutatis mutandi, CNCAF, Sala III, “C., N.N. c/ EN-PNA s/ amparo ley 16.986”, 23/8/16).

    En dicho estadio, consideró que a partir de lo informado por la parte demandada en autos, se advertía que la situación planteada por el accionante dio lugar a que se solicitara en sede administrativa su agregación a la unidad en cuestión, con fundamento en la problemática fundamental expuesta y que las particularidades de la situación habían sido debidamente consideradas y tomadas en cuenta por la accionada,

    que había procurado equilibrar las necesidades operativas de la Fuerza con las circunstancias expuestas en el pedido.

    Agregó que en los presentes actuados la demandada había demostrado desplegar una aceptable actividad procedimental,

    teniente a resolver en forma fundada la petición de la parte actora.

    Sobre dicha base, aclaró que los elementos aportados por el agente no permitían concluir que la disposición adoptada por la fuerza demandada hubiera efectuado un balance manifiestamente irrazonable de los delicadísimos intereses en juego, que debía conciliar el legítimo derecho invocado por la parte actora, con la elevada misión de una fuerza federal de seguridad.

    Añadió a lo expuesto que el “Reglamento de Asignación de Cargos y Destinos del Personal de Gendarmería Nacional con Estado Militar”, establece que en los casos en que el personal de la institución se encuentre casado con integrantes de fuerzas policiales,

    penitenciarías y otros organismos públicos, con jurisdicción provincial y solicite el cambio de destino a los fines de mantener la unión marital,

    la institución podrá considerar destinar al causante, conforme a las Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    necesidades del servicio, a la región geográfica más cercana al lugar donde se encuentra prestando servicios el cónyuge.

    Explicó que, en este punto, la facultad allí prevista para conceder los traslados, en la situación que expone la parte actora, no es preponderantemente reglada, sino discrecional, y que la misma debe ejercerse de un modo compatible con la satisfacción de las necesidades del servicio.

    Colofón de ello, hizo notar que no resultaba dable predicar que denegatoria del pedido de agregación una ilegitimidad manifiesta por transgresión del citado reglamento, en tanto se había fundado razonablemente en las necesidades operacionales que citó.

    Finalmente, sostuvo que tampoco era dable sostener que por la aplicación de la Resolución del Ministerio de Seguridad nro.

    153/2018 que citaba la actora, pues aquélla regulaba situaciones que diferían de la de autos, referidas específicamente a las relaciones de parentesco próximo, matrimonio o uniones de hecho entre integrantes de las propias Fuerzas Federales, a los fines de preservar en su seno la equidad, imparcialidad, pacífica convivencia y respeto mutuo.

    En tal plataforma fáctica, indicó que no consideraba configurada la situación de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que tornaba viable la procedencia de la acción de amparo (conf. art. 43 de la Constitución Nacional).

    Impuso las costas a la vencida.

  2. Que, disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora apeló la sentencia y fundo en el mismo acto el 15 de noviembre de 2022.

    Se agravia la actora, en definitiva, por considerar que la resolución apelada resulta incompleta e insuficiente al carecer de un requisito sustancial de validez como el de una adecuada fundamentación.

    Afirma que no se logra vislumbrar cuál sería la fundamentación, concreta y particular para denegar el amparo pretendido.

    Fecha de firma: 23/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    En esa línea argumental, manifiesta que el decisor de grado se limita a exponer frases descriptivas y genéricas de los requisitos que habilitarían la concesión de un amparo, para luego indicar que en el caso no se dan.

    Puntualiza que no se tuvo en cuenta la exhaustiva fundamentación de hechos y derechos explayadas en el escrito de inicio, que justifican cabalmente el pedido de amparo y que es notorio que se interpreta erróneamente la norma invocada, puesto que la propia “Reglamentación de Movimiento de Personal” en Gendarmería Nacional, “considera la situación padecida por el actor en su problemática personal, en la que se establece que en casos, como el presente, se debe dar el traslado que se solicitó” (sic).

    Transcribe la parte de la norma en cuestión y concluye en que, más allá de que la normativa indique la palabra “podrá”, debe interpretarse en conjunto con el derecho al instituto de la familia,

    derecho humano fundamental protegido por tratados internacionales con jerarquía constitucional.

    Por otro lado, pone de relieve que la demandada tampoco acreditó en auto cuál es el servicio que se vería afectado si el actor es trasladado junto a su esposa.

    Finalmente, recuerda que el traslado solicitado también se encuentra ajustado a lo establecido por la Resolución nro. 153/2018.

  3. Que elevados los autos esta instancia y corrido el pertinente traslado de los agravios, la demandada, lo contestó el 08 de mayo de 2023.

    A su turno, el Sr. Fiscal General mediante el dictamen del 18 de mayo de 2023, opinó que correspondía confirmar la sentencia en crisis.

  4. Que, en primer lugar, conviene precisar que se inició

    la presente acción de amparo, a fin de que: Gendarmería, autorice el traslado del actor “…al “ESCUADRÓN 60 SAN PEDRO”, provincia de Jujuy, con el fin de que aquel pueda continuar cumpliendo con el servicio para Gendarmería Nacional y a su vez poder estar junto...

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