Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2022, expediente COM 012032/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

12032/2020 - PEREYRA ZORRAQUIN, R.N. c/

NAVARRO CASTEX ABOGADOS S.R.L. y OTROS s/ORDINARIO

Juzgado n° 26 - Secretaria n° 52

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. El actor apeló en forma subsidiaria la decisión de foliatura digital 1418 mediante la cual la Magistrada a quo lo intimó al pago de la tasa de justicia que consideró faltante. Sostuvo su recurso mediante el memorial de foja digital 1420/1421. El Sr. Representante del Fisco dictaminó con fecha 06.04.22.

  2. Esta Sala comparte lo decidido en la resolución recurrida.

    La aplicación del criterio referido a un monto indeterminado de la tasa de justicia sólo procedería, cuando no exista pauta objetiva que permita evaluar provisoriamente el tributo.

    Por tanto, no puede entenderse que existe monto indeterminado,

    cuando existen bases o pautas para la determinación del valor económico en juego (CNCom. esta Sala in re "Chemea, D. c/ Boeing S.A. s/ sum.", del 13.10.98),

    aun cuando el cálculo resulte estimativo.

    Dicho de otro modo, si no se advierte que se configuren circunstancias que impidan de modo absoluto la cuantificación de un valor cierto -aunque aproximado- no puede considerarse a la demanda como de monto indeterminable; y siendo la contribución de la tasa de justicia un hecho imponible que debe ser ingresado y determinado con la promoción de la demanda -aún cuando dicho monto no esté específicamente cuantificado por esa época- si se han dado las bases o pautas para la determinación del valor económico en ella comprometido, debe estimarse su contenido patrimonial a fin de oblar el tributo en cuestión (CNCom., esta Sala in re “Setton, I. y otros c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ ordinario" del 20.07.07).

    Sobre tales conceptos, y a tenor del objeto de la demanda, se advierte que no existe imposibilidad de cuantificar, al menos de la manera arriba indicada,

    el objeto de esta acción en cuanto refiere a daños y perjuicios derivados de la Fecha de firma: 30/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    actividad realizada por el accionante en su profesión de abogado en una sociedad con actividad lucrativa, de la que además dijo ser socio; con estas pautas el impuesto puede ser –al...

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