Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 054541/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80322

EXPEDIENTE NRO.: 54541/2013

AUTOS: P.V.E. c/ FREDDO S.A (D) s/DESPIDO

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 294/296 luce la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo incoado por el actor. A su vez, se regularon los honorarios de la representación letrada de la actora, de la representación letrada de la demandada y del perito contador en las sumas de $ 10.000, $ 15.000 y $ 5.000, respectivamente.

La demandada apeló los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y al perito contador, por estimarlos elevados.

Por su parte, la representación letrada de la demandada cuestionó sus honorarios, por estimarlos reducidos.

Con carácter liminar, corresponde señalar que los trabajos profesionales realizados por la representación letrada de la parte actora y por la representación letrada de la parte demandada fueron llevados a cabo bajo la vigencia de dos regímenes arancelarios distintos, esto es, el anterior y el posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.423 (B.O.:22/12/2017); norma que, ante la observancia efectuada por el art. 64 por el decreto 1077/17 (B.O.: 21/12/2017), entró a regir el 05/01/2018 (arg. art.

  1. del CCyCN).

En consecuencia, y de conformidad con la tesis sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente que se registra en Fallos 319:1915 (“F.C.”), ratificado posteriormente en Fallos 320:2756; 321:330 y 532 y 325;2250 y, en especial en Fallos 341:1063 (“Establecimiento Las Marías”), se tendrá en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arg. arts. 14 y 17 de la CN). Esta solución no se proyecta respecto a los honorarios del perito contador, dado que su última presentación data del 21/06/2016, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley 27.423.

Sentado lo expuesto, en atención, a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas y de conformidad las pautas que emergen del art. 6 y cctes. ley 21.839 y los art. 16, 21 y cctes. de la ley 27.423, los emolumentos de la representación letrada de la actora resultarían reducidos, pero, dado que la resolución que fija los honorarios por su labor profesional sólo fue cuestionada por la demandada –

que la consideró elevada-, y que elevar sus honorarios implicaría incurrir en una Fecha de firma...

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