Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 064583/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 64583/2013 P.V. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 408 apela el demandado quien expresa agravios a fs. 413/425, cuyo traslado fue contestado a fs. 426/427. El Sr.

    Fiscal de Cámara dictamina a fs. 437/439.

    Se queja el demandado de lo decidido por la juez de grado en cuanto desestima la excepción de incompetencia que opusiera.

  2. Sabido es que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos : 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808; 313:971).

    Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág.

    518).

    En autos, las accionantes promueve demanda contra el Estado Nacional y “Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia Sociedad Anónima (UGOFE S.A.), por los daños y perjuicios que –según dicen y versión de los hechos que aportan- sufriera quien en vida fuera su hijo y hermano, G.A.C., en el siniestro ocurrido el día 17 de octubre de 2011, quien –afirman- cayó de la formación ferroviaria poco antes de llegar a la estación “Caseros” de la Línea “San Martín”.

    Corrido el traslado de ley, el Estado Nacional (“Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)” opuso la excepción de incompetencia por entender que los presentes obrados deben sustanciarse ante la Justicia Federal, por ser parte el demandado un ente descentralizado o autárquico del Estado Nacional, siendo que así

    resulta cualquiera sea el carácter en que hayan actuado o la naturaleza del juicio.

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “ A., M. c/ Trenes de Buenos Aires, S.A. y otro”, del 3/3/2005 y “

    V.M. de C.S., E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos” del 6/12/84, entre otros, ha Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA...

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