Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA, 19 de Enero de 2018, expediente CNT 070803/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA FERIA SALA DE FERIA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº12 Expte. CNT nº 70.803/2017 Autos: “PEREYRA, TABARÉ LIBER C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/ JUICIO SUMARISIMO”

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los del mes de enero de 2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los Señores Miembros de este Tribunal, con el objeto de considerar el recurso deducido por la demandada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL DOCTOR E.N.A.G. DIJO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a ésta luego que la Sra. Jueza resolvió

    habilitar la feria judicial en curso con el objeto de que en esta instancia se trate la apelación deducida por la demandada –contra la medida precautoria de reinstalación admitida–, que fuera concedida con efecto suspensivo, durante el mes de diciembre próximo pasado.

  2. Que corresponde señalar que quien debe resolver acerca de lo peticionado por la actora a 54/57vta., es esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, atento que lo dispuesto por un órgano de primera instancia no resulta vinculante y, por tanto debo examinar la procedencia de lo peticionado (ver LL 1997-D-,772), pues las cuestiones sobre las que corresponde pronunciarse atañen exclusivamente a esta alzada.

  3. Que cabe tener en cuenta que la habilitación de feria es una medida excepcional, de carácter restrictivo, y su concesión requiere que los litigantes justifiquen la existencia de los extremos que permitan encuadrar el supuesto aludido.

    Que el principio general está regulado en el en el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional (ac. Del 17/12/1952, modif. Por Ac. 58/90) conforme el cual los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y en la feria de julio, por lo que la actuación de esta Sala de Feria se ciñe a asuntos que no admiten demora (cfr. art. 4º del Fecha de firma: 19/01/2018 Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #30672137#197436692#20180119093842771 mismo reglamento) y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo.

    Que, por ende, quedan fuera de su ámbito todos los tramites que pudieron o debieron efectuarse en tiempo hábil o que podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR