Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Marzo de 2017, expediente CAF 053717/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 53717/2016 PEREYRA, S.M. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de marzo de 2017.- FR VISTOS Y CONSDERANDO:

  1. Que, por medio de la Resolución de fs.

    167/174, los miembros del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en pleno, resolvieron imponer a la abogada S.M.P. la sanción de exclusión de la matrícula, por aplicación de los artículos 44, inciso a) y 45, inciso e) apartado 2º, de la Ley 23.187, y 27 de Código de Ética.

    Como fundamento, tuvieron en cuenta que la abogada registraba varios antecedentes disciplinarios, como una sanción de suspensión de 6 meses, y que, además, había sido suspendida por falta de pago de la matricula anual por 3 cuotas consecutivas. Agregaron que la presente causa, se inició a partir de la denuncia formulada por la señora L.I.R., debido a la defraudación por retención indebida que motivó asimismo la radicación de una denuncia penal ante la Fiscalía nro. 44 en la causa nro. 3789/09, y que al momento de la contratación de sus servicios la abogada P. ya se encontraba suspendida en la matrícula debido a la sanción previa que le había aplicado el Tribunal de Disciplina Destacaron que el trámite de las actuaciones disciplinarias había quedado suspendido en los términos del artículo 15 del Reglamento del Tribunal, y se reanudó cuando el Tribunal tomó nota de la sentencia dictada en las causas penales nro. 2.726, 3.223, 3.236, y 3.725, que tramitaron ante el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 26 de esta Capital Federal, en las que la interesada fue condenada por el delito de defraudación por infidelidad o por abuso a la pena de 2 años y 6 meses de prisión de ejecución condicional, y de 4 años de inhabilitación para ejercer la profesión.

    Expresaron que la conducta del abogado debe estar garantizada por la veracidad y la buena fe, y que, entre otras cosas, no debe realizar o proponer actos contrarios a la ley, ni llevar a cabo acciones que perjudiquen el normal funcionamiento de la justicia. Expresaron que la actitud de la letrada era reprochable moral y legalmente, al haber asumido la Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28833821#173847357#20170314101659894 defensa de intereses confiados sin encontrarse autorizada para ello pues se había suspendido su matrícula. Además, consideraron que la condena dictada en sede penal tenía como fundamento la comisión de una serie de delitos dolosos cometidos en el ejercicio de su profesión, al haber defraudado a sus clientes. Por todo ello, concluyeron que las faltas que se le imputaban debían ser consideradas como “graves”, de conformidad con el artículo 26, inciso b) y c) del Código de Ética,y correspondía aplicarle la sanción de exclusión de la matrícula.

  2. Que contra esa resolución, la doctora M.F.N., Defensora de Oficio de la abogada S.M.P., interpuso a fs. 190/198 el recurso previsto en el artículo 47 de la Ley 23.187, que fue replicado a fs. 220/226 por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

    En primer lugar, se agravia del rechazo del planteo de prescripción de la acción disciplinaria formulado en su descargo, por considerar que desde que el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal se anotició del dictado de la sentencia condenatoria, es decir, el 28 de agosto de 2013, hasta que el Tribunal de Disciplina le formuló los cargos ya referidos, ya había transcurrido en exceso el plazo de 6 meses establecido en el artículo 48 de la Ley 23.187, sin que hubieran acaecido causales de suspensión o interrupción.

    Por otra parte, sostiene que no puede ser sancionada en sede administrativa por los mismos hechos en virtud de los cuales fue condenada en sede penal, porque ello afectaria la garantía del non bis in ídem. En tal sentido, destaca que en la sentencia penal también se aplicó la sanción de inhabilitación especial para ejercer la profesión durante 4 años.

    Por otra parte, señala que en las actuaciones no se ha configurado el hecho típico previsto en el artículo 45 de la Ley 23.187 para la exclusión de la matrícula, que no solamente exige haber sido...

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