Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2018, expediente FMP 000511/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 3 de septiembre de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREYRA, S.V. c/ ENACOM s/

Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 511/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la accionante, la Sra. S.V.P., con el patrocinio letrado del Dr. C.F.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 52/55, por la cual se resuelve rechazar in limine la acción de amparo intentada y la medida cautelar solicitada contra el Ente Nacional de Comunicaciones.

    Los agravios del recurso lucen expresados a fs. 56/58vta. y están orientados a cuestionar el rechazo de la acción de amparo, por cuanto considera que cualquier otra vía tendría la virtualidad de dejar en desamparo la protección de un derecho, con graves consecuencias económicas al no otorgársele la celeridad necesaria.

    Explica las circunstancias por las cuales no debería agotarse la vía administrativa, así como también fundamenta que ante un acto que viola la ley, no puede hablarse de presunción de legitimidad de los actos del Estado.

    Por último, alude que no resulta complejo el tema en cuestión para considerarse que excede el marco del amparo, solicitando se revoque la resolución apelada.

    Resumidos los agravios, oído el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal de Apelaciones, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs.

    64, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

    Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 05/09/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31199109#214877540#20180905123453559

  2. Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, corresponde recordar que los magistrados no se encuentran obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones propuestas, sino sólo en aquellas que se consideren conducentes para resolver el caso tal como ha quedado circunscripto (confr.

    Fallos: 2598: 304; 262: 222; 265: 301; 272: 336; 278: 271; 291: 390; 297: 140; 300: 584; 301: 970, entre muchos otros).

  3. Que conforme surge del libelo de inicio, en las presentes actuaciones se deduce acción de amparo contra el Ente Nacional de Comunicaciones ante el dictado del acto mediante el cual se desvincula a la amparista de su relación laboral con fundamento en la finalización del plazo de...

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