Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 13 de Octubre de 2016, expediente FMZ 053050008/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53050008/2002 PEREYRA, SEGUNDO OSCAR c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 13 de octubre de 2016 Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 536050008/2002/CA1, caratulados:

PEREYRA Segundo Oscar c/ ANSES y Otro s/Reajustes Varios

,

venidos del Juzgado Federal de S., a esta Sala “A”, en estado de resolver

el recurso de apelación impetrado por la parte actora a fs. 73, contra la

resolución de fs. 68/69, que hace lugar al incidente de caducidad de instancia

solicitado por la ANSeS; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 75/76 la parte actora funda el recurso de apelación

interpuesto contra la resolución de 68/69, que declara la caducidad de

instancia.

Se agravia por cuanto la sentencia recurrida ralla en la falacia y/o

desconocimiento del derecho.

Manifiesta que se ha desconocido todo lo actuado posterior a fs. 17

que ha tenido por objeto el impulso del procedimiento, agregando que si

consideraba que había caducidad no debió consentir las posteriores

presentaciones.

Por último afirma que las presentaciones posteriores a la de fs.

17 y providencias dictadas por el a quo interrumpen cualquier intento de

caducidad.

II. Que conferido el traslado de rigor a la contraria (ver fs. 79)

el mismo no es contestado, por lo que a fs. 79 se tiene por decaído el derecho

dejado de usar.

Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

los argumentos expuestos, se estima que corresponde confirmar la resolución

de primera instancia que declaró la caducidad.

Como lo señala un autor: “… lo característico de la caducidad de

la instancia y lo que la diferencia del resto de las hipótesis de extinción del

proceso es, en efecto, la causa a la cual se debe la extinción. A diferencia de la

renuncia, desistimiento, allanamiento o acuerdo, que son verdaderos actos

jurídicos unilaterales o plurilaterales, el caso de la caducidad de la instancia no

es un acto de ninguna clase, sino un hecho: el transcurso del tiempo sin la

realización de hechos o actos procesales, dentro de un proceso pendiente y

paralizado” el destacado nos pertenece (I. E., “Caducidad de

Instancia”, pág. 75).

Es menester reflexionar en torno al fundamento de la caducidad

...que en el proceso civil las partes tienen en sus manos la marcha del mismo...

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