Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Septiembre de 2023, expediente CNT 009196/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Causa Nº 9196/11

AUTOS: “PEREYRA RUBEN C/ EXPERTA ART S.A. Y OTRO S/ INDEMNIZACION

ART 212”

Juzgado Nº 30 Sala I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el 10 de julio de 2023, por el Contador F.C. y por la perito psicóloga ambos el 12 de julio de 2023, todos contra la resolución de fecha 10 de julio de 2023;

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia y la extensión de los trabajos realizados, los resultados obtenidos, lo normado por el art.38 de la LO y las disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 y 37 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423, art.

1255 CCCN, lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Fallos:

319: 1915 y 341:1063; arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros), el Tribunal considera que los montos regulados en grado lucen adecuados, por lo que corresponde confirmar los honorarios apelados.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios cuestionados.

H. saber a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá

efectuarse en formato digital (CSJN, punto Nro. 11 de la Ac.4/2020, reiterado en los Anexos I y II de la Ac.31/2020).

Regístrese, notifíquese, comuníquese el presente pronunciamiento (CSJN art.

4º de la acordada 15/13) y devuélvase.

M.G.V.M.C.H.J. de Cámara Jueza de Cámara Fecha de firma: 11/09/2023

Alta en sistema: 14/09/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

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