Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2016, expediente Rp 127595

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.595-RQ - “P., R.G. s/ Recurso de queja en causa N° 73.132 del Tribunal de Casación Penal, S.I..

    ///Plata, 14 de diciembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.595-RQ, caratulada: “P., R.G. s/ Recurso de queja en causa N° 73.132 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 23 de junio de 2016, desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la decisión de ese órgano jurisdiccional que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Z. que había confirmado el auto del Juzgado de Garantías Nº 4 departamental que no hizo lugar a la petición de eximición de prisión a favor de R.G.P. (fs. 67/74 vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor J.M.H., articuló recurso de queja (fs. 76/87).

      Alegó que resulta aplicable la doctrina de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional en tanto el decisorio en crisis privó a esta Corte de su competencia como “cabeza de la administración de justicia de la provincia” (arts. 31, 75 inc. 12, 116, 121, 124 de la C.N. -fs. 84-).

      De seguido, tachó de arbitraria la resolución “pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas” (fs. 84 vta.).

      Destacó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte Federal por vía del recurso extraordinario en atención a que: a) los agravios postulados en el mismo son de índole federal, en tanto se halla en juego un derecho de insusceptible reparación ulterior como es el de gozar de libertad durante el proceso penal; b) ese derecho, en tanto derivación del estado de inocencia, es de rango federal; y c) el auto atacado mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley “se fundó en afirmaciones dogmáticas, genéricas y vacuas que no dieron respuesta a los argumentos del casacionista”.

      Sentado ello, explicó que el a quo negó al recurso la concurrencia de esa cuestión federal pero -por sobre todo- negó la suficiencia de su fundamentación y la demostración de esa relación directa con la solución del caso (fs. 85 vta.).

      Indicó que -por un lado- se demostraron cuáles fueron las afirmaciones dogmáticas que se constituyeron en...

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