Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Noviembre de 2014, expediente FTU 100014/1993/27

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 100014/1993 Incidente Nº 27 – ACOSTA AMADO ANTONIO C/ ESTADO NACIONAL S/ DIFERENCIAS SALARIALES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1 S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 148/151 y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.

    148/151 por el apoderado de la demandada -Estado Nacional- en contra del proveído de fecha 06 de marzo de 2008 (fs. 142).-

    Concedido el recurso por el a quo en el punto III de la resolución de fs. 186/189 y, elevados los autos a esta Alzada (fs.

    249), la causa se encuentra en estado de ser resuelta.-

  2. El Tribunal adelanta su criterio favorable a la confirmación de la sentencia en crisis. Ello así, por compartir los sólidos argumentos esgrimidos por el anterior sentenciante al fundar su decisorio.-

    En efecto, la sentencia de anterior grado efectúa un exhaustivo análisis de las distintas actuaciones que se fueron sucediendo en el caso de marras, y que conducen al sentenciante a adoptar la decisión que llega a esta instancia apelada (aplicación de $ 70 diarios en concepto de astreintes); análisis este a cuyos términos nos remitimos brevitatis causae.-

    Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 Por su parte, la demandada manifiesta su disenso con tal imposición alegando que las razones de la demora son imputables a la actora, quien recién en julio del año 2007 completó la documentación pertinente para el cobro de su crédito (hace notar que el trámite administrativo se inició en el año 2001).-

    Que -además-, no existió de su parte intención dolosa alguna tendiente a prorrogar el pago de la deuda, sino que, por el contrario, otro de los factores que incidieron en la demora fue el ingreso desmesurado de requerimientos de pago de deudas consolidadas en el año 2006, excusándose de esta forma de algún atraso imputable a ella.-

    Finalmente, considera exhorbitante la cifra en que se fijan las astreintes -$ 70 diarios-, solicitando de esta Alzada su reducción.-

    Ante todo conviene destacar que el inicio de los trámites para el cobro del capital adeudado, por ante la Secretaría de Hacienda de la Nación, tuvo lugar el 19 de noviembre de 2001, dándose de esta forma origen al expediente...

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