Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Septiembre de 2020, expediente CNT 074775/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT.Nº: EXPTE. Nº: 74.775/2015/CA1 (51.669)

JUZGADO Nº: 55 SALA X

AUTOS: “PEREYRA RAMON NISAEL C/ CLADD INDUSTRIA TEXTIL

ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos a fs. 422 por ambas demandadas y a fs. 425.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la perito contadora resultan bajos por lo que cabe elevarlos a $ 10.500 a valores actuales (cfr. arts. 3 y 12 del decreto –

    ley 16638/57).

  2. Teniendo en cuenta las mismas pautas del párrafo anterior, los honorarios regulados a favor del perito médico resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos.

  3. Con relación al agravio deducido por la codemandada CLADD

    INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A. con respecto a las costas que tiene a su cargo por la actuación del perito calígrafo, corresponde señalar que el agravio debe ser desestimado toda vez que como surge de fs. 422 dicha demandada se hizo cargo libremente de los honorarios del referido experto.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Elevar los honorarios regulados a favor de la perito contadora a $ 10.500 (pesos diez mil quinientos), a valores actuales; 2) Confirmar los honorarios regulados a favor del perito médico; 3) Desestimar el agravio deducido por la codemandada CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA S.A.

    con respecto a la imposición de costas del perito calígrafo; 4) Cópiese, regístrese, notifíquese,

    ...

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