Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Abril de 2017, expediente FCB 033170050/2006/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 33170050/2006 AUTOS: “PEREYRA NORMA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, cinco de Abril de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREYRA, NORMA DEL VALLE C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº 33170050/2006/CA1, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra del proveído de fecha 05 de mayo de 2014 dictada por el entonces señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en el que dispuso hacer efectiva la aplicación de astreintes de $ 50 diarios desde el 19/02/2014 como consecuencia de no haber dado cumplimiento con lo dispuesto en la Sentencia recaída en los presentes actuados.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente en su escrito de fs. 85/89 cuestiona la providencia de fecha 05 de mayo de 2014, oponiéndose a la fijación de astreintes. Considera que es absolutamente desproporcionada la medida impuesta, pues de su parte no existe ninguna conducta que justifique la imposición de astreintes, al no estar remisa en cumplir con la obligación impuesta si no que por las razones oportunamente expresadas se le ha hecho imposible acatarla.

    La parte actora contestó el traslado a fs. 94 y vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. En primer lugar cuadra mencionar que este Tribunal ingresa al análisis de la presente causa en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 7 de junio de 2016 en autos “C., E.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, en donde dispuso que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación en las causas de materia previsional que hubiesen tramitado ante los jueces federales con asiento en las provincias, que serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada de los juzgados de distritos competentes.

  3. De la reseña efectuada surge que la cuestion a resolver por el Tribunal se circunscribe a la revisión de la aplicación de astreintes a la ANSeS ante el incumplimiento de la manda judicial de emitir resolución y otorgar a la accionante la pensión por fallecimiento.

    Dicho esto e ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, cabe recordar algunos conceptos en materia de astreintes. Así, el art. 37 del C.P.C.N. cuya parte pertinente dispone: “Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas Fecha de firma: 05/04/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por...

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