Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 2008, expediente L 94178

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.178, "P., M.A. contra Canto, M.F.. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Mar del P. rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunala quodesestimó la acción entablada por M.A.P. contra M.F.C., por la que se procuraba el cobro de indemnización por accidente de trabajo con sustento en la ley 24.028.

    Resolvió de tal modo por considerar no acreditada la relación laboral invocada por el actor.

  2. Contra dicha decisión se alza el promotor del pleito mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo en la apreciación de la prueba y violación de los arts. 324, 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, 44 de la ley 11.653, 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y concordantes de la Constitución provincial, y de la ley 24.028 (v. fs. 334in finey fs. 335 vta.).

    En sustancia, el impugnante alega que el juzgador incurrió en absurdo en la valoración de la prueba testifical, dictando un fallo que contraría lo dispuesto por los arts. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

    A su criterio, encontrándose probada la prestación de servicios -conforme se desprende de los testimonios arrimados a la causa-, el sentenciante debió aplicar la presunción establecida en la citada norma laboral. A. no hacerlo -sostiene- vulneró la regla referida a la carga de la prueba contenida en la mencionada preceptiva ritual, toda vez que impuso a su parte el demostrar hechos que incumbía acreditar a la contraria.

  3. El recurso no prospera.

    1. En lo que interesa, el actor alegó en su demanda haberse desempeñado a las órdenes del accionado en un haras de...

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