Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FPA 021002986/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002986/2011/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal por la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Sres. Jueces de Cámara, Dr.

M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “PEREYRA, M.O. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ ORDINARIO”, Expte. Nº

FPA 21002986/2011/CA1, provenientes del Juzgado Federal N°

2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en fecha 10/05/2022, contra la sentencia del mismo día que rechazó la demanda interpuesta, impuso las costas en el orden causado, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede el 02/06/2022, se expresan agravios el 10/06/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 05/08/2022.

II- Que la parte actora apelante relata los antecedentes del caso y afirma que la sentencia omitió

tratar la denuncia de la violación de la garantía de igualdad y del derecho de propiedad, lo que torna arbitrario el decisorio.

Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Seguidamente, plantea que el decreto 1897/85 y la Resolución 500 del Ministerio de Defensa no fueron publicados en el Boletín Oficial, por lo que su derecho a reclamar comenzó a partir de su conocimiento efectivo de la norma, esto es, al deducir demanda.

Alega que no le fueron abonadas las asignaciones aquí

reclamadas, cita la causa “., M.H.” de la CSJN, expresa que el Estado no opuso excepción ni acreditó pago alguno a los actores y refiere a la naturaleza alimentaria del reclamo.

Hace reserva del caso federal.

III- Que los actores, dependientes de la Gendarmería Nacional, ocurren a la jurisdicción y promueven demanda contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional -

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –

Dirección Nacional de Gendarmería. Reclaman la regularización de haberes por la errónea liquidación del suplemento previsto en el decreto 1897/85 y a la Resolución 500/85, solicitando su incorporación a sus haberes con carácter remunerativo y bonificable.

El juez de grado rechazó la demanda promovida por los actores De Los Ríos, L. y V. porque, como se incorporaron a la Fuerza con posterioridad al año 1985, no tenían derecho a percibir las sumas reclamadas. La...

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