Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Noviembre de 2019, expediente CNT 028498/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114808 EXPEDIENTE NRO.: 28498/2017 AUTOS: PEREYRA, M.E. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTROS RECLAMOS VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 01 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

La sentencia de primera instancia, en el marco de un proceso sumarísimo fundado en el art. 66 de la ley de contrato de trabajo declaró la nulidad de la resolución que había dispuesto el cambio de lugar de trabajo del actor y contra tal decisión se alza la demandada en los términos que surgen de la presentación de fs. 177/205 cuya réplica obra a fs. 208/211.

La índole de la cuestión motivó la intervención del Ministerio Público F. que se expidió mediante el dictamen de fs. 216/217 cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

Anticipo que, por mi intermedio, la queja deducida habrá de tener favorable recepción.

No se encuentra controvertido que la relación habida entre las partes se encuentra regida por el CCT 56/92 “E”, Laudo 16/92, ni que resultan aplicables las disposiciones de la ley de contrato de trabajo (art. 2).

Arriba firme a esta Alzada que a través de la Disposición 105/2016 SGRH del 3/03/2016 la demandada resolvió reasignar al actor a la Aduana de La Rioja (ver copia de la resolución adjuntada por la actora en el sobre de fs.

3).

Es dable aclarar que ese destino era el original lugar de prestación de servicios del demandante y en razón del cual fue incorporado al organismo accionado (ver copia de la resolución de designación de accionante que obra en el legajo adjuntado en el sobre de fs. 35 de la causa Nº 14.993/2016 que obra por cuerda).

En efecto, de los considerandos de la resolución 105/2016 cuestionada surge “que los ingresos de personal con destino a las aduanas del interior del país, producidos durante los años 2013 y 2015 estuvieron destinados a reforzar puestos de trabajo en zonas críticas de dicha jurisdicción y que los traslados Fecha de firma: 01/11/2019 dispuestos a fines del año 2015 a dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29795796#248600672#20191105142419109 Buenos Aires, no tuvieron en cuenta que no se modificaron las razones de criticidad que motivaron oportunamente los ingresos de personal” y “que en ese orden de ideas corresponde dejar sin efecto estos últimos traslados y disponer que los agentes involucrados tomen servicio en la dependencia que les fuera asignada en oportunidad de su ingreso al Organismo, destinos que expresamente fueron conformados por los mismos en dicha oportunidad” y en el anexo correspondiente se detallan los agentes que fueron objeto de la disposición.

Sentado ello, como lo he explicado en un supuesto de aristas similares al presente, el caso de autos debe ser analizado bajo las pautas del art. 66 de la LCT que...

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