Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 053228/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 53.228/2012: AUTOS “P.M.E.C. VIPRE SRL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.-

JUZGADO NRO. 39 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 15/08/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

La sentencia de grado tuvo por acreditado que el actor realizó

horas extras en forma habitual y que no le eran abonadas, y condenó a la empleadora a su pago. Contra ello se alza la demandada a mérito del memorial obrante a fs. 250/252, que mereciera réplica a fs. 254/255.

Expresar agravios, en los términos previstos en el art.116 de la L.O. supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual deben precisarse, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, y a cuyo fin, por expresa indicación del precepto legal, no bastará con remitirse a presentaciones anteriores, requisitos estos que no se advierten cumplidos en el escrito recursivo que da lugar a la presente instancia.

Digo ello porque las tardías objeciones a los testimonios aportados a la causa por la demandada, no impugnados en las oportunidades correspondientes, no suponen otra cosa que una mera discrepancia con la valoración realizada en la sentencia que no logra conmover sus conclusiones, pues aun cuando pueda ser cierto que Montes (fs. 189 ) no trabajó en el mismo horario que el actor y solo lo cruzaba en el cambio de horario, o que A. (fs. 205) y S. (fs. 206), lo hicieron varios años antes de los períodos a los que refiere el reclamo, todos ellos coinciden al señalar que en la empresa demandada se cumplían horas extras, lo que no resulta desvirtuado por el solitario testimonio del empleado S. (fs. 216), y habilita la presunción emergente del art. 55 de la LCT ante la falta de exhibición del registro previsto en el art.6to de la ley 11.544, la cual no luce desvirtuada por elemento alguno.

Solo a mayor abundamiento he de destacar que no es verdad que los empleadores carezcan de obligaciones respecto al registro del horario, dado que ello...

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