Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Agosto de 2019, expediente CNT 078452/2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

47 Poder Judicial de la Nación Causa N°: 78452/2017 – PEREYRAMARTIN ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº Sentencia Interlocutoria Nº 81723 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2019.

VISTO:

El planteo formulado a fs. 48/51 mediante el cual se interpuso recurso de revocatoria “in extremis” contra la resolución dictada a fs. 46/47 y vta.

Y CONSIDERANDO:

S.P. en “Precisiones sobre la reposición in extremis” (SJA 28/1, Año 2005) que el remedio mencionado “…es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario cuya sustanciación y recaudos se corresponden, en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados ´esenciales´, groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratorias y que generan un agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por "error esencial" a aquel que sin ser un yerro material es tan grosero y palmario que puede y debe asimilarse a este último. Su interposición exitosa presupone que se está atacando, total o parcialmente, una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, o que, de serlo, las mismas son de muy difícil acceso o cuya procedencia sea notoriamente incierta…”

(Sentencia Interlocutoria del 14.10.2014 in re "G.T.J. c/ Sodexho Argentina SA s/ Despido”, expte. 43171/2011 del registro de la Sala VIII CNAT).

Como se observa, el remedio intentado es de procedencia excepcional, ya que una interposición exitosa presupone que se está atacando una resolución que no es susceptible de otras vías impugnativas, lo que no sucede en la especie donde el recurso extraordinario se erige como el camino procesal idóneo para transitar por quien se considere perjudicado por el pronunciamiento de fs. 46/47 y vta.

Por último, corresponde resaltar que el planteo esgrimido como fundamento del recurso de...

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