Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2023, expediente FRO 002556/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente Nº FRO

2556/2013/CA1, caratulado “PEREYRA, M.J. c/ ANSeS s/ Reajustes por Movilidad” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSeS, contra el Acuerdo del 17 de octubre de 2022 que confirmó la resolución del 12 de octubre de 2021,

mediante la cual se declaró exenta del pago del impuesto a las ganancias a la suma liquidada en concepto de intereses, debiendo la demandada, abstenerse de efectuar la retención al momento de realizarse el pago y ordenó a ANSeS que proceda a devolver al actor la suma de $630.772,49.

Corrido traslado al actor, lo contestó, y quedaron los autos en condiciones de resolver.

Los Dres. V. y T. dijeron :

  1. ) La demandada al interponer el recurso extraordinario señaló

    que se interpone contra sentencia equiparable a definitiva, ya que pone fin al pleito y hace imposible su continuación.

    Dijo que existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la ley 48. Alegó cuestión federal simple y compleja.

    A su vez, invocó como causales habilitantes del recurso interpuesto, la arbitrariedad y gravedad institucional del fallo que apeló.

    Expresó que las acreencias que tienen su origen en reajustes de haberes previsionales ordenados judicialmente, deben ser objeto de retención por impuesto a las ganancias. Sostuvo que los fundamentos legales que dan sustento a esa afirmación, sobrevienen expresamente de lo dispuesto por el artículo 1 y por el artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (t.o. según Ley 25.057 -B.O. 6 de enero de 1999).

    Solicitó que se declare admisible el recurso deducido y se disponga la elevación de los autos a la CSJN.

    Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

  2. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido, se aprecia que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, que el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma y se verificaron los recaudos previstos en la Acordada N° 4/2007 del 16 de marzo de 2007 de la C.S.J.N.

    Sin perjuicio de lo expresado, se advierte que, no...

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