Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Marzo de 2010, expediente 743/04

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 743/2004 PEREYRA, C.M. Y OTROS C/ ES-

JUZG. N° 4 TADO NACIONAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECR. N° 8 Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S/ PROCESO

DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “PEREYRA, C.M. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y

SERCVICOS PÚBLICOS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 215/219 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores E.V.C., R.V.G. y A.S.G..

A la cuestión planteada, haciendo suyo el voto proyectado por el doctor E.V.C. antes de pedir licencia y con la finalidad de no atrasar más la causa, el señor Juez de Cámara doctor R.V.G. dice:

  1. Cinco ex-dependientes de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado promovieron la demanda de autos contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía)

    reclamando la entrega de las acciones clase "B" que les corresponderían en el Programa de Propiedad Participada por la privatización de la empresa o, en su caso, el pago de las USO OFICIAL

    indemnizaciones de daños y perjuicios. Afirman que la demora en instrumentar el programa,

    de alrededor de cinco años, les impidió adherir a él pues ya habían cesado en la relación laboral (fs. 8/13, 47 y 54). Pretensión ésa que fue resistida por el emplazado en los términos de que da cuenta su contestación a la demanda (fs. 79/98).

    El señor J., en el fallo de fs. 215/219 vta., con fundamento en el precedente de Fallos: 324:3876 ("A.") y en lo resuelto por la Sala I en las causas análogas 5201/00 del 20.02.00 y 9471/00 del 25.02.03, juzgó que tenían derecho a participar en el respectivo P.P.P. los trabajadores que existían al tiempo de la privatización, por lo que decidió

    que les correspondía el resarcimiento reclamado fijando las bases para su determinación en la etapa de ejecución de la sentencia (con el auxilio de un perito contador). Añadió que el capital resultante llevaría intereses de acuerdo a las tasas establecidas por las leyes de consolidación de las deudas públicas hasta el efectivo pago, desde el día siguiente de la notificación de la demanda; ello, con...

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