Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Octubre de 2020, expediente FPO 011381/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintisiete días del mes de octubre de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 11381/2018/CA1.-
PEREYRA, L.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL
sentencia de fs. 62/65, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró
prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo (26/04/2018); asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora,
recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
retroactivos.
Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.
Finalmente, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.
3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 66 y expresó agravios a fs.72/79.
En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recalculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “E. Alberto c/
Anses s/ Reajustes Varios” sin la limitación temporal establecida por la Resolución Nº 140/95.
Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.
4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-
aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido...
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