Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Octubre de 2020, expediente FPO 011381/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintisiete días del mes de octubre de 2020, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 11381/2018/CA1.-

PEREYRA, L.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-, dijo:

1) Que, en razón de que los resultandos de la USO OFICIAL

sentencia de fs. 62/65, explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.

2) Que, el Sr. J. de lra. Instancia, en el fallo apelado, hizo lugar a la prescripción interpuesta y declaró

prescriptos los créditos a favor de la actora anteriores a los 2 años de la fecha del reclamo administrativo (26/04/2018); asimismo hizo lugar a la demanda y ordenó reajustar los haberes de la actora,

recalculando el haber inicial del beneficio, sus actualizaciones y Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

retroactivos.

Por otro lado, ordenó al ANSES a que en el plazo de 120 días, practique planilla y pague a la accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio del BCRA.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad.

3) Contra la sentencia de grado, apeló la demandada a fs. 66 y expresó agravios a fs.72/79.

En estrecha síntesis y en lo que aquí interesa, la recurrente se agravia porque en el resolutorio en crisis el J. a quo ordenó el recalculo del haber inicial del actor aplicando las pautas de actualización establecidas por la CSJN in re “E. Alberto c/

Anses s/ Reajustes Varios” sin la limitación temporal establecida por la Resolución Nº 140/95.

Asimismo, solicita la aplicación del índice combinado establecido por Res. 56/18 y, el índice Ripte previsto en la ley 27.260 por ser más justo y equitativo.

4) Que, así las cosas, analizadas las constancias de la causa y realizada una resumida exposición de los agravios del Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación apelante, en primer lugar no puedo dejar de señalar que las expresiones vertidas por la aquí recurrente -en principio-

aparecerían insuficientes a los fines de cumplir con los requisitos que la técnica recursiva exige para que la exposición sea considerada como una concreta expresión de agravios, de acuerdo con lo exigido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR