Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 23 de Abril de 2019, expediente CNT 073866/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93484 CAUSA NRO. 73866/15 AUTOS: “PEREYRA, L.C. C/ SWISS MEDICAL ART SA S/

ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 25 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo: I. Contra la sentencia de fs.117/122 apela la parte demandada a fs. 124/133.

Dicha presentación mereció la réplica de su contraria a fs. 136/137.

De su lado, la perito médica apela sus honorarios por considerarlos bajos. II. La Sra. Jueza a-quo hizo lugar al reclamo formulado por el Sr. P. contra Swiss Medical ART S.A., según las previsiones de la ley 24.557 y las mejoras introducidas por la ley 26.773. Para así decidir, la sentenciante tuvo en cuenta que el peritaje médico determinó que el actor era portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 21,8% de la total obrera. III. En el inicio el Sr. P. relató que comenzó a prestar servicios para I.J.F.S. S.A. el 01/05/14 y que desempeñaba funciones de control administrativo.

Asimismo, señaló que el día 23/04/15, se encontraba en su lugar de trabajo y sufrió una caída abrupta que le provocó un trastorno encéfalocraneano (TEC), que le produjo pérdida del conocimiento y traumatismo en las rodillas, fractura de coxis, brazo derecho y compromiso de columna vertebral y médula espinal. Luego, refiere que fue atendido por cuenta y orden de la accionada en la clínica Pringles SMG ART. IV. Se agravia la demandada porque considera que la perito médica no aplicó el baremo de ley y alega –además- una la incorrecta valoración de la incapacidad psicológica y física. Asimismo se queja por la aplicación de los factores de ponderación y por la fecha a partir de la cual se fijó que comenzaran a computarse los intereses.

Fecha de firma: 23/04/2019 Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Llamativamente, siete renglones abajo, aparece que “… el accidente laboral in intinere que ut supra se relata, ha sido reconocido por la accionada sin que hasta la fecha se lo haya indemnizado de modo alguno.” (fs. 5 vta.)

De tal modo, el actor refirió haber sufrido un infortunio en el lugar de trabajo (caída abrupta) y luego, lo califica como un accidente in itinere. Así fue considerado por el Sr. Juez a quo al dictar sentencia (fs. 120 considerando V), aspecto que fue no controvertido por la parte actora.

Pongo de relieve lo anterior a fin de ordenar, de manera propositiva, aquello que debió ser conciso al reclamar. En efecto, frente a la perito médica, el actor relató según la descripción inicial. Esto es, finalmente, que se trató de un accidente que tuvo lugar cuando se encontraba a disposición del empleador. VI. Aclarado el punto y con relación al primer agravio esgrimido por la demandada –el relativo a la falta de aplicación del baremo ley 24.557- observo que en el informe médico de fs. 80/90, la experta señaló que el actor padecía: “una incapacidad física parcial y permanente del 6,8 % por Dolor según el baremo de patologías no tabuladas de los doctores B., A. y G., Orlando…” (fs. 84)

Asimismo, refirió que el Sr. P. poseía “una incapacidad psíquica parcial y permanente del 15% por REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEURÓTICAS, GRADO III CON MANIFESTACIÓN ANSIOSA, según la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales de la Ley 24.557…” (fs. 84)

La demandada -a fs. 92/94- impugnó la pericia y manifestó que no se encontraba justificada la incapacidad del 6,8 % toda vez que el baremo de ley no otorga incapacidad por dolor. Asimismo, impugnó la incapacidad psicológica otorgada.

La perito contestó el traslado de tales observaciones y sostuvo que era cierto que el baremo de ley no otorgaba incapacidad por dolor. Agregó que para mensurar la incapacidad denunciada, efectuó un exhaustivo examen clínico, cuyo resultado le permitió percibir -a pesar de no existir evidencias objetivas de lesión- molestias dolorosas que fueron evaluadas objetivamente mediante el cuestionario “MPQ” – apunto que se trataría del “M.G.P.Q.”- que realiza un abordaje científico multidimensional del fenómeno de los padecimientos (fs.101).

Luego de examinadas las constancias de la causa, este Tribunal intimó a la experta -como medida para mejor proveer- a los efectos de que ponderara las afecciones físicas del actor de acuerdo al baremo...

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