Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 21 de Abril de 2016, expediente CIV 065605/1994

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 65605/1994 PEREYRA DE L.B.T. c/ MONACO MARIO JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 21 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. G.M.C. acusó la caducidad del recurso interpuesto a fs. 1013 (concedido a fs. 1014) por la letrada apoderada de la citada en garantía contra la regulación de honorarios de fs. 998. El traslado del planteo no fue contestado.

  1. La segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que -en principio- incumbe al apelante mantener vivo el proceso a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en el tratamiento de la cuestión (CNCiv., esta S., r. 22.280 del 13-5-86; r. 26.487 del 18-11-86; r.

    20.260 del 27-5-87; r. 478.101 del 23-2-07, entre otros). La ley sanciona con la extinción de la instancia el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el proceso. Su fundamento radica en el abandono tácito y la presunción de desinterés que exterioriza su inactividad (CNCiv., esta Sala 6-11-88, ED 128-423, entre otros).

    Desde esta perspectiva, cabe poner de resalto que si bien es cierto que el art. 313 del rito impone al Juzgado la carga de efectuar ciertos actos procesales de oficio, la realidad es que la misma Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13124862#151137573#20160420122406176 subsiste en tanto la elevación de los autos se encuentre ordenada por el “a quo” y el trámite recursivo se halle en condiciones de ser sometido a consideración del tribunal de alzada, de ahí que, a contrario sensu, es decir, de no concurrir estos recaudos, su actividad se agota con el informe del estado procesal de los actuados a las partes (cf. Highton, E.-A., B., “Código Procesal Civil y Comercial de La Nación”, T. IV, pág. 903,ed. H., 2005).

  2. En el caso de autos, desde la última providencia de carácter impulsorio (concesión a fs. 1014 del recurso interpuesto a fs. 1013 -proveído del 16 de septiembre de 2015-) hasta el pedido de caducidad efectuado a fs. 1036 del 22 de...

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