Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Marzo de 2019, expediente CNT 045084/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45084/2013 - PEREYRA L.D.P. Y EN REP DE SUS HIJOS MEN. A., FRANCISCO, D c/ GALENO ASEGURADORA DEL RIESGO TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte demandada a fs. 235 por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 233 por las tareas de ejecución.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, atendiendo a la importancia, complejidad, mérito, extensión, calidad de las tareas llevadas a cabo y lo normado por los arts. 16, 21, 41, 58 y ss. de la ley 27.423 y por el art. 38 de la L.O., los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora a fs. 233 por los trabajos de ejecución no resultan elevados, razón por la cual corresponde su confirmación en cuanto fueron objeto de recurso.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a fs. 233 en cuanto fueron objeto de recurso. 2) H. saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N Nro. 38/13. 11/14 y N..

3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

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