Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 002723/2008

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 2723/2008

(Juzg. Nº 43)

AUTOS: “P.L.A. C/ GALENO ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 24 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que desestimo el reclamo por accidente fundado en la ley civil, se agravia la parte actora mediante la presentación del 17 de octubre 2019

que mereciera réplicas de las contrarias mediante las respectivas presentaciones del 22 y 23 de octubre 2019.

En relación con los honorarios regulados se agravia Citytech S.A. por considerar elevados los honorarios regulados a los profesionales intervinientes y reducidos los de su representación letrada (presentación del 11 de octubre 2019).

Por su parte el perito contador y el letrado de Sanatorio Modelo Quilmes S.A. cuestionan sus honorarios por reducidos (respectivas presentaciones del 16 de octubre 2019).

Liminarmente cabe señalar que las partes efectuaron un acuerdo conciliatorio en fecha 17 de mayo 2022, que fuera homologado el 1º de junio 2022 en relación con el reclamo por despido efectuado en autos; por lo que, de acuerdo a lo expuesto, se analizará exclusivamente el reclamo por accidente fundado en la ley civil.

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

El Sr. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la parte actora en función del accidente in itinere que aquella sufriera el 16 de noviembre 2005 que le generara una incapacidad del 33,34% T.O. A tal efecto condenó a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (actual denominación de MAPFRE ARGENTINA ART S.A) a pagar a aquélla la suma de $ 36.128,86 (pesos treinta y seis mil ciento veintiocho con ochenta y seis centavos) –debiéndose descontar en dicha etapa la suma abonada de $ 1.717, con los intereses dispuestos en el pronunciamiento en cuestión. Sin embargo, desestimó el reclamo fundado en la ley civil en tanto consideró que no quedó

debidamente probado el nexo de causalidad entre la afección que presenta la actora y la deficiente atención de la ART, en tanto -a su entender- no existen en autos constancias que permitan establecer que la afección de P. sea consecuencia de una mala atención médica, sino que es consecuencia del infortunio que sufrió.

Contra esta decisión se agravia la parte actora, quien cuestiona -en lo que interesa y en síntesis- que no hubo correcta y completa valoración de la prueba producida en la causa, en especial de la pericia médica, ya que -a su entender-

ha quedado debidamente probada la responsabilidad de la ART en los términos de la legislación civil, como consecuencia de la su deficiente atención médica.

Entiendo que el planteo expuesto no tendrá favorable recepción. Me explico; el argumento central del pronunciamiento de grado se fundó en el hecho que si bien hubo demora en la atención de la actora y algunos de sus tratamientos, de las constancias de la causa –en especial de la pericia medica-

surge que la incapacidad física y psicológica que presenta P. en su rodilla fue consecuencia del accidente in itinere que sufrió y no de la demora que haya podido tener en autorizar o realizar algún tratamiento tal como se denunciara en el escrito de inicio.

En este sentido entiendo que el planteo de la parte actora no constituye una crítica concreta y...

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