Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente P 122898

PresidentePettigiani-de Lázzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., N., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.898, "P., K.L. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 40.480 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de agosto de 2012, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Quilmes que condenó a K.L.P. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autora penalmente responsable de los delitos de homicidio agravado por el vínculo y falsificación ideológica de instrumento público (v. fs. 168/176).

Frente a lo decidido, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia dedujo aclaratoria por no haberse expedido el órgano revisor sobre la errónea aplicación del art. 41 bis del Código Penal (v. fs. 186/187). La misma fue desestimada por improcedente (v. fs. 189/191).

Ante lo así resuelto, el doctor M.L.C. articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (v. fs. 203/212 vta.), que fue concedida por esta Corte (v. fs. 218/219).

Oído el señor S. General (v. fs. 221/223 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 224) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes, el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 203/212 vta.), en el que denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 1 del Código Penal en perjuicio del art. 80in finedel mismo cuerpo legal (v. fs. 204 vta.).

    En ese marco, tachó de arbitraria la sentencia dela quopor apartamiento de las circunstancias fácticas acreditadas en la causa al haber descartado la concurrencia al caso del último párrafo del citado art. 80 de la ley sustantiva (fs. cit.). Desde esta perspectiva, entendió vulnerados el debido proceso y la defensa en juicio.

    Fundó el agravio a partir de lo desarrollado por la letrada de confianza de la imputada en el remedio casatorio (donde hizo hincapié en el voto minoritario del tribunal de grado que atenuó el homicidio calificado ante la presencia de circunstancias extraordinarias) y a lo ampliado por el señor Defensor Oficial Adjunto en oportunidad de interponer la memoria (v. fs. 205/208).

    Afirmó que en autos se presentaba una situación de violencia de género prolongada en el tiempo que se patentaba con la armonización de los diversos elementos de juicio. En esa tarea, analizó los testimonios de C.G.B. brindados en sede policial y en la audiencia de debate, el informe psicológico forense; la pericia psicológica de la licenciada De Maestri, la declaración prestada por la imputada y los dichos de la madre de Pereyra (v. fs. 208/209 vta.).

    Luego transcribió los fundamentos dados por el Juez de primer voto en la sentencia puesta en crisis (v. fs. 209 vta./210 vta.) para justificar que "...se apartó del material existencial de la causa que indica de forma coherente que [su] asistida, [proviene] de un hogar disfuncional y habiendo tenido problemas psiquiátricos, fue víctima de un desgaste emocional producido por una relación sexualmente violenta con un hombre no amado, con un afecto hacia el mismo basado en la asimilación con un vínculo padre-hija" (fs. 210 vta.).

    Entendió que el órgano revisor -omitiendo estas circunstancias- había considerado inaplicable el art. 80 in fine del Código Penal "...debido a que la imputada estaba legalmente casada con la víctima, que consensuadamente habían salido a festejar el...

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