PEREYRA JUAREZ, BENITO c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteCOM 015028/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 15028 / 2021 P.J., B. c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 18 de mayo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. Es criterio de esta Sala que cuando el juicio concluye por conciliación o transacción, el monto del proceso, a los efectos arancelarios, es el que emerge del respectivo acuerdo conciliatorio o transacción, monto que resulta aplicable no solo a los profesionales que participaron en su celebración, sino también, en principio, a aquellos que no intervinieron en él, salvo que se invocare o -eventualmente-, demostrare que medió dolo o fraude tendiente a perjudicar a éstos últimos.

    Esto es así toda vez que el art. 22, L.A. dispone que, “…a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes (…) en caso de transacción, la cuantía será el monto de la misma”, circunstancia que hace que no pueda soslayarse el importe que resulta del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes.

    Y si bien es cierto que la jurisprudencia de las distintas S. que componen este Tribunal no ha sido siempre pacífica sobre este particular (ver en el mismo sentido; esta Sala, 26.02.02, “Cucciola s. quiebra s. inc. revisión p.

    Taboada”; íd., S.C., 21.03.00, “M.J. c. El Buen Inversor SA de Ahorro para fines determinados”; Sala D, 25.08.06, “Nuevo Banco Suquía S.A. c. Euterma S.A. y otros s. ordinario”; en contra, S.B., 10.07.93, “Cherr-Hasso W. c.

    The Seven Up”; íd. Sala E, 26.12.05, “F.M.E. c. La Buenos Aires Cia. Argentina de Seguros”, etc.), lo cierto es que la cuestión debe considerarse -hoy por hoy- definitivamente zanjada en el sentido expuesto más arriba a partir del criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re: “Murguía Elena J

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    1. G.E.B., del 11.04.06.

  2. Sentado ello, conforme el monto comprometido en el acuerdo transaccional homologado en autos que puso fin al pleito, y en atención a la importancia y extensión de las labores efectivamente desarrolladas se elevan a ciento cuarenta mil pesos -equivalentes a 9,37 UMA, según el valor vigente a la fecha de la resolución de primera instancia- los honorarios regulados el 10.04.23 a favor del perito ingeniero M.P.O. (arts. 16, 2...

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