Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 042827/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 42827/2017 (JUZGADO Nº 72)

AUTOS: “PEREYRA, J. SALVADOR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión fundada en la ley especial se alza el actor con su escrito que mereció réplica de la contraria.

    Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor y de la demandada, así como el perito médico, cuestionan la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por considerarlos bajos y, por su parte, la demandada critica los regulados a la representación y patrocinio letrado del actor y del perito médico por creerlos altos.

  2. Se queja el actor del rechazo de la reparación por incapacidad psicológica informada por el perito médico (10%). Indica que el juzgador no puede apartarse del dictamen médico sin fundamentos serios y critica el argumento de grado en el sentido de que “ la contingencia denunciada no resultó idónea para generar patología psicológica alguna que resulte indemnizable en los términos demandados”. Señala que ello es una consideración personal sin fundamentación científico alguna para apartarse del informe psicodiagnóstico efectuado por un licenciado en psicología y de las consideraciones médicas efectuadas por el perito médico interviniente. Agrega que el informe médico resulta convincente por la solidez científica de sus argumentaciones y los estudios médicos en los que se funda. Refiere que estos trastornos pueden incapacitar totalmente al sujeto aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional. Explica que el galeno especificó en su informe que su parte sufrió un siniestro que fragilizó su estructura psíquica de modo causal y de tipo traumático y el hecho de que se le indique tratamiento para que intente mejorar su situación actual, de ningún modo puede implicar que la incapacidad otorgada no es permanente (que es lo que sugiere el a quo).

    Llega firme a esta instancia...

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