Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Marzo de 2023, expediente CAF 009906/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 9906/2020 “PEREYRA, J.D. c/ EN-

M SEGURIDAD-PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “PEREYRA, JOSE DIEGO c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a través de la sentencia dictada a fojas 54 -de las actuaciones digitales- la jueza de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora. En consecuencia, ordenó incluir en el concepto “haber mensual” del accionante -con carácter remunerativo y bonificable- los suplementos creados por los Decretos Nros. 2744/93 y sus modificatorios, y el suplemento por “Función Policial Operativa” previsto en el Decreto N° 380/17, con las correspondientes retroactividades y con intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Impuso las costas por su orden.

  2. Que a fojas 55 apeló la parte demandada, y expresó

    agravios a fojas 58/71, los que fueron replicados a fojas 73 por su contraria.

    En su memorial, se agravió por cuanto se la condenó a incluir los suplementos establecidos por los Decretos Nros. 2744/93 y 380/17 en el rubro “haber mensual” del actor, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dichos decretos poseían carácter particular dado que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, alegó

    que esas asignaciones carecían del carácter general que el demandante pretendía atribuirle.

    Fecha de firma: 03/03/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que corresponde examinar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, única apelante en autos.

    III.1.- En cuanto al carácter atribuido a los suplementos particulares creados por el Decreto Nº 2744/93, cabe mencionar que mediante los fallos plenarios dictados en las causas "Carrozzino Salvador c/ EN – Mº J S y DDHH Dto. 2744/93 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.” y “L.E.J. c/ EN – Mº J S y DDHH- Dto 2744/93

    s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, de fecha 19 de marzo de 2009, esta Cámara fijó como doctrina legal: "Corresponde atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos establecidos por el 2744/93". Asimismo, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “O., J.H. y otros c/ EN

    – Mº Justicia Seguridad y DDHH – PFA- dto 2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 05 de octubre de 2010; el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos previstos en el Decreto Nº 2744/93, también debe ser reconocido con relación a sus posteriores modificatorios.

    Por los fundamentos vertidos en los precedentes citados,

    los que corresponde tener por reproducidos por razones de brevedad y que pueden ser consultados en el Sistema de Consultas de Causas web (http://scw.pjn.gov.ar/), corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto a este punto.

    III.2.- Respecto a la cuestión debatida acerca del carácter con que corresponde computar el suplemento por “Función Policial Operativa” a que se refiere el Decreto Nº 380/17, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado una cuestión sustancialmente análoga en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg." (E..

    N° 18184/2018) y “N.M.F. c/ EN-M Seguridad-PFA s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Expte. N° 46.683/17,

    sentencias del 18 de agosto...

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