Sentencia nº AyS 1995 I, 172 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 1995, expediente B 50218

PonenteJuez NEGRI (MA)
PresidenteMercader-Laborde-Negri-Pisano-Rodriguez Villar-Ghione-Salas
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 28 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., N., P., R.V., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 50.218, "P., J.S. contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.S.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires solicitando la anulación de la resolución III—1172/81 por la que se dispuso su cese como Oficial Inspector de Policía, y del decreto 8401 que denegó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquélla.

Pide, por consecuencia, su reincorporación al cargo y función del que fue dado de baja, con más los daños y perjuicios derivados de tal decisión requiriendo que los mismos sean mensurados sobre el total de los haberes y demás bonificaciones dejadas de percibir desde su baja hasta la efectiva reincorporación en valores actualizados e intereses.

Relata los hechos a raíz de los cuales se le aplicó la sanción que cuestiona. Aduce que la misma le fue impuesta a raíz de la fuga de un detenido ocurrida el 4—IV—81 en la Comisaría de M.P., mientras se desempeñaba como Oficial de Servicio.

En virtud de esos hechos se le inició el sumario administrativo que tramitó por expediente 2203—207.709 y finalizó con la resolución del Jefe de Policía solicitando su cesantía. Dicha resolución fue adoptada en mérito "...de haberse acreditado en autos que fue negligente en la custodia de un detenido... lo que motivó que el mismo se diera a la fuga, protagonizando posteriormente un grave hecho de sangre al disparar con un arma contra su esposa la que falleció a consecuencia de las heridas recibidas, dándose muerte con la misma arma, todo lo que junto con el proceso penal que se iniciara como consecuencia del hecho relatado constituye un gran menoscabo para la disciplina y responsabilidad de la Institución".

Afirma que de todo lo actuado y sucedido se demuestra que los sucesos han sido ajenos a su actuación directa y personal, agregando que la actitud del detenido de evadirse no permite encuadrar la situación en el art. 58 inc. 13 ya que la única alternativa eventual sería la del art. 54 inc. 11 de la ley de Personal y que la modificación legislativa posterior no puede sustentar válidamente la sanción impuesta.

  1. El representante fiscal contesta la demanda solicitando su rechazo.

    Señala que sobre la base de los hechos que posibilitaron la fuga del detenido G. se le imputó al demandante la comisión de las faltas al régimen de servicio contempladas en los arts. 54 inc. 11 y 58 inc. 13 del dec. ley 9550/80.

    Afirma que en el sumario administrativo ha quedado demostrado que el señor P. incurrió en extrema negligencia en el cumplimiento de sus funciones al no adoptar en su carácter de Oficial de servicio mínimos recaudos de seguridad para la custodia y control del detenido. Destaca que si bien el accionante realizó gestiones tendientes a obtener la concurrencia de un médico a la Comisaría, ello no resulta causa de atenuación dado que al momento de decidir sacarlo de la celda y dar la orden a los subalternos, negligentemente no se instrumentaron las medidas adecuadas de seguridad que garantizaran el traslado del detenido al hospital, lo que motivó que éste se diera a la fuga y protagonizara luego un grave hecho de sangre, a lo que añade, que atento la función que desempeñaba el actor le incumbía supervisar la actuación del personal subalterno.

    Recuerda luego que la responsabilidad disciplinaria tiene como finalidad asegurar la observancia de subordinación jerárquica y, en general, el exacto...

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