Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 065821/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 65.821/2012. “PEREYRA, J.E., c./

ORTIZ, J.J., Y OTROS, s./ DAÑOS Y PERJUICIOS” (J. 73).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – GALMARINI –

POSSE SAGUIER.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

1. La sentencia dictada a fs. 393/400, hace lugar a la demanda de J.E.P. contra J.J.O. y condena a éste a pagar al primero, en el plazo de diez días la suma de $ 93.590 con más los intereses y las costas del juicio.

Hace extensiva la condena a Paraná Sociedad Anónima de Seguros, que fuera citada en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

El capital de condena corresponde a la indemnización debida al actor a causa del accidente de tránsito acaecido el 2 de enero de 2012 en la calle I. de San Martín, Provincia de Buenos Aires, en dirección a la Avenida General Paz, por la cual circulaba conduciendo su automóvil Ford Fiesta. Al detenerse tras una fila de automóviles ya detenidos por cuanto un semáforo rojo les impedía continuar avanzando, fue colisionado en su parte Fecha de firma: 21/11/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13005130#222146384#20181121154629390 trasera por el Peugeot 205 al mando del demandado Juan José

Ortiz. La colisión provocó daños en su vehículo y lesiones por cuyas secuelas pretende ser indemnizado.

Corrido el traslado de la demanda al demandado y a la citada en garantía, ésta compareció a fs. 57/68. En cambio, al demandado O. no contestó dicho traslado, por lo que se le dio por perdido el derecho de hacerlo y fue declarado rebelde a fs.

133.

2. De la sentencia apeló la aseguradora citada en garantía. A fs. 423/428 se agregó el memorial de agravios, cuyo traslado no mereció respuesta.

3. Incapacidad psicológica. La sentencia no estableció resarcimiento por incapacidad física sobreviviente por cuanto el perito médico, doctor G.O.F. en su informe de fs. 182/183 no determinó secuelas causalmente atribuibles a la colisión. Sobre esta cuestión no hay agravios.

En cambio diagnosticó un trastorno de ansiedad generalizado que el accidente ha producido al actor. El perito psicólogo, Licenciado J.A.L., alude a una concausa preexistente que refiere a la personalidad de base con la historia de vida del actor que se potenció a consecuencia del accidente (ver, especialmente aclaraciones brindadas a fs. 252 vta). Se estimó una incapacidad del 10% y la necesidad de una psicoterapia cognitivo conductual de aproximadamente tres meses a razón...

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