Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Julio de 2022, expediente FCT 000544/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

En la ciudad de Corrientes, a los catorce días del mes de julio del año dos mil

veintidós, estando reunidos los Sres. jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron conocimiento

del expediente N° 544/2021/CA1, caratulado: “P., J.H. y Otro c/ I.O.S.F.A.

s/Prestaciones Médicas”, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: D.. M.G.S. de A., R.L.G. y Selva Angélica

Spessot.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA GLADIS

SOTELO DE ANDREAU DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora promovió, con patrocinio letrado, acción de amparo, a efectos

    de que se ordene a la demandada, la inmediata cobertura de las prestaciones necesarias para

    su hijo de 5 años de edad, afiliado a la Obra Social accionada y que padece de autismo y

    trastorno generalizado del desarrollo neurológico TGD.

    Por sentencia del 1 de junio del presente año, el juez aquo: I) Hizo lugar al amparo

    promovido y, en consecuencia, ordenó a la demandada que, en un plazo de 48 hs. de

    notificada de la sentencia proceda a dar inmediata cobertura de salud al hijo de los actores,

    satisfaciendo las prestaciones requeridas: neurólogo, electroencefalogramas, resonancias

    magnéticas y medicamentos requeridos para su tratamiento por parte de las farmacias

    autorizadas por la obra social demandada. Dispuso, asimismo que la accionada de autos

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    adopte todas las medidas necesarias tendientes a garantizar la entrega continua e

    ininterrumpida, de manera urgente, integral y gratuita, con cobertura 100%, de una maestra

    integradora, psicopedagoga y fonoaudióloga, conforme lo dispone la Ley 24.091; por todo el

    ciclo lectivo 2021 y por todo el tiempo que solicite el beneficiario para continuar su

    tratamiento respectivo y con ajuste a los requerimientos médicos; II) Comunicó a la

    demandada que deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto I, presentando

    ante el juzgado constancias o actuaciones administrativas; III) Reguló honorarios del

    patrocinante de los actores, Dr. J.E.M..

  2. La apoderada de la demandada interpuso apelación contra la sentencia

    cuya parte resolutiva se ha sintetizado “ut supra” agraviándose por el acogimiento de la

    acción impetrada, por la distribución de las costas y por la exorbitancia de los honorarios

    regulados.

    Negó lo afirmado por el juez aquo, respecto de su actuación en forma

    arbitraria y burocrática, que, en definitiva, habría dejado sin cobertura a los amparistas.

    Señaló que, en la intervención de su mandante, respecto de lo pretendido

    por el amparista, se observan dos momentos: intervención del equipo interdisciplinario que,

    recién pudo expedirse al producir el informe del art. 8 de la ley de amparo, e intervención de

    la Delegación IOSFA previa al amparo; que de la primera de las intervenciones

    mencionadas, habría resultado que los formularios debían ser llenados por los profesionales,

    por lo tanto –adujo no se puede decir que eran de difícil llenado; que, además, ante alguna

    dificultad o inquietud la delegación colaboraría con tal llenado; que de todos los

    profesionales que tratarían al menor, los actores sólo habrían presentado un título habilitante:

    el de la psicopedagoga L.D.; que, en la instancia extrajudicial, tampoco se acercó a la

    delegación a plantear inconveniente alguno, a efectos de que su representado – a través del

    Área de Discapacidad y Adultos Mayores de la Delegación pudiera solucionarle los

    problemas del caso; que, en cuanto a estudios, médico neurólogo, farmacia, etc., manifestó

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    que informó dónde atenderse. Sostuvo que este dato figura en la página del IOSFA y que,

    también se le informó en forma presencial o por teléfono.

    En lo atinente a la intervención de la Delegación IOSFA previa al amparo,

    manifestó que, luego de indicársele al afiliado la documentación a presentar, éste contestó

    por mail que acompañaría la documentación solicitada en forma presencial lo que, jamás se

    presentó en la Delegación a tales efectos.

    Se agravió de la manifestación del juez aquo en el sentido de que debió

    haberse priorizado la salvaguarda de la salud por sobre los pasos administrativos y

    burocráticos que sugirió la demandada. En ese sentido, sostuvo que tal valoración de la

    conducta de su mandante resulta irrazonable y arbitraria, por las siguientes razones: porque

    existe entre las partes un contrato que respetar, un sistema aceptado; que la documentación

    es la establecida en PMO; que su parte habría, acompañando además, lo que se cubre por

    cartilla y que todo afiliado puede ver accediendo a la página web del IOSFA; que, atento a

    que no hay prestadores propios o contratados, en el caso, la cobertura sería por sistema de

    reintegro, lo que, necesariamente importa la realización, a cargo del afiliado, de

    determinados trámites; que el magistrado consideró suficiente para hacer lugar a la presente

    acción, la documentación médica de la que surge la discapacidad y el certificado

    correspondiente; que se plantearía una contradicción entre los fundamentos de la sentencia,

    pues, por un lado destacó la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de acreditación

    de los títulos habilitantes, plan de tratamiento, inscripción en el Registro Nacional de

    Prestadores y, por el otro, consideró que esos requisitos que exige IOSFA resultarían

    burocráticos; que, respecto de la maestra de apoyo señaló que, esta prestación debía ser

    realizada por psicopedagoga, psicóloga o maestra en educación especial; que la profesional

    seleccionada por los padres del niño, carecería de un título habilitante como docente de nivel

    inicial; que, con posterioridad a la intervención del equipo interdisciplinario, recién, se

    advirtió que, de tratarse de una docente, sin formación en educación especial, no se requiere

    de su inscripción ante ningún Registro en particular, concluyendo que la psicopedagoga: L..

    Fecha de firma: 14/07/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    D.D., G.E., presentó la documentación acorde la normativa vigente, a los

    valores establecidos y plan de...

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