Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 032499/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

EXPTE. N° 32.499/21. “PEREYRA, I.F. c/ VARA,

F.P. s/ LIQUIDACION DE REGIMEN DE

COMUNIDAD DE BIENES”.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.“., para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “J.S. c/ C.M., F. y Otro s/Daños y perjuicios” respecto de la sentencia de primera instancia de fecha 25/03/2022,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO - DR. ROBERTO

PARRILLI - DRA. L.F.M..

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de la instancia dictada por el colega Montesano con fecha 08/11/2022, en forma fundada y concreta, dice lo que cuadra conforme la compulsa de autos; hace lugar a la acción de liquidación de la comunidad, la que declara integrada con los bienes denunciados en el escrito de inicio.

  2. El aquí apelante no contestó la demanda, fue declarado rebelde y ejerció en forma tardía la facultad de alegar.

  3. Sus agravios presentados el 01/02/2023 fueron contestados por la actora y animus iocandi gratia después de casi medio siglo en la justicia más los heredados, leo por primera vez en la contestación de la actora términos para mi desconocidos como el pedido de “desertización” de recurso de la contraria, solicitado en dos oportunidades y haciendo un “flash back” me encuentro también con un nuevo brocárdico latino en el libelo introductorio: “ut sura”.

  4. En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN,

    Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; Fenocchieto Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

    Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág.

    620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR