Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 23 de Noviembre de 2022, expediente CIV 070281/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

70281/2021

PEREYRA, I.J. c/ CAPURO, ROBERTO JUAN s/EJECUCION

HIPOTECARIA

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El ejecutado apeló la resolución del 20/9/2022, mediante la cual se rechazó su planteo de nulidad de las actuaciones.

    Para así decidir, la primera sentenciante consideró extemporánea la impugnación, toda vez que el incidentista no explicó cuándo tomó

    conocimiento del vicio que achacó al mandamiento de intimación de pago oportunamente diligenciado y a la luz del tiempo transcurrido hasta el planteo.

    Así también, ponderó que el mandamiento cuestionado se diligenció en la misma unidad funcional constituida en el mutuo hipotecario.

    El memorial fue respondido por la ejecutante.

  2. ) Las nulidades procesales tienen por objeto obtener la subsanación de errores in procedendo. Ante la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede colocar a alguno de los litigantes en estado de indefensión, corresponde decretar su invalidez.

    En materia procesal, éstas son de carácter relativo y de interpretación restrictiva, reservándolas como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión, por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos, superiores a las de las otras ramas del orden jurídico, de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la de procurar actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho1.

    Es así que el apelante debía indicar con claridad la forma y tiempo en que tomó conocimiento de la intimación de pago, de manera tal de evitar su convalidación (cfr. art.170 del Código Procesal). Tal extremo no se satisface con la tibia explicación que ensaya acerca de la actual toma de razón de la existencia de las actuaciones a partir de los dichos de algún vecino y con 1

    M., A., Códigos Procesales..., t.II-C, págs.341 y 358; CNCiv., esta Sala, “G. c/

    Augurusa y otros s/ escrituración”, expte. n°20.240/2012, y expte. 101188/2009, del 12/7/2017.

    Fecha de firma: 23/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    motivo de la notificación de la sentencia, que, por cierto, fue cursada a igual domicilio que dice no...

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