Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 20 de Octubre de 2010, expediente 9.504

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

Causa N° 9504 (Cómp. 1494/2010),

PEREYRA, H.H. y CORBALAN,

J.A. s/ inf. art. 292 del Poder Judicial de la Nación Código Penal

(Causa N° 3420, del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N°

6, de San Isidro).

Año del Bicentenario

Bicentenario” CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.

Registro de Cámara: 8467.

S.M., 20 de octubre de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de J.A.C., contra el auto que amplió el procesamiento del nombrado como partícipe necesario del delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, previsto y penado en el art. 292,

    segundo párrafo, del Código Penal (cfr. fs. 396/397 y 399/404).

  2. Analizadas las constancias que informan el sumario, se aprecia que el cuadro probatorio reunido hasta el momento cimienta adecuadamente la decisión recurrida y confuta los argumentos liberatorios postulados por la defensa.

    Cabe computar en tal sentido, las constancias del acta protocolizada a fs. 72/73, dando cuenta del secuestro del documento nacional de identidad N° 25.264.274, a nombre de R.A.S., practicado en dependencias del domicilio del imputado C.; el resultado del trabajo técnico efectuado sobre el instrumento por los expertos de la -1-

    División Scopometría de la Policía Federal Argentina,

    informando que se trata de un ejemplar genuino que fue objeto de una labor de sustitución fotográfica, así como el efectuado por la División Identificación Criminal de la misma fuerza,

    concluyendo en que la imagen de la foto que se encuentra en el documento nacional de identidad cuestionado, pertenece al rostro del causante (cfr. Fs. 298/305 y 322/325).

    Frente a dicho cuadro de situación, la defensa del encausado al motivar su apelación, no cuestionó la materialidad del suceso, como así tampoco la participación endilgada a su pupilo, limitándose a señalar diversos aspectos acerca de las circunstancias en las que se verificara la incautación del instrumento público objeto de imputación y a puntualizar la necesidad de que sea oído en autos el testigo de actuación R.A.C. para que se manifieste sobre la forma en que se desarrolló dicho procedimiento.

    Al respecto, se estima que los cuestionamientos de la defensa, hallan respuesta en el tratamiento que brindara el señor juez a quo en la incidencia respectiva...

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