Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Febrero de 2023, expediente FRO 001459/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 1459/2020, caratulado “PEREYRA, H.M. c/ ANSES

s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 28 de septiembre de 2020, que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 06/08/2020, rechazó las inconstitucionalidades planteadas y las excepciones opuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Reguló los honorarios profesionales de la representante de la parte actora en $79.800.- (25 UMA) y los del perito contador oficial actuante en $19.152.- (6 UMA) (fs. 26/28).

Concedido el recurso, se corrió el traslado (fs. 29), que se tuvo por contestado a fs. 30. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 23 de octubre de 2020 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. y el Dr. T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió de la falta traslado a la planilla practicada por el perito que sólo se puso de manifiesto en Secretaría y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Destacó que hay un error en los haberes percibidos, en la metodología de compensación de liquidaciones previas de la liquidación realizada y en el saldo de interés luego del pago del Anses.

    Por otra parte, se quejó de la actualización de la PBU, del rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado.

    Solicitó que se giren las actuaciones a P. de la Corte a los fines de que determinen la existencia o no de diferencias impagas.

    Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, se agravió de la interposición de costas a su parte y planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor y del perito.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En relación la solicitud de declaración de nulidad de la sentencia en crisis por la grave indefensión sufrida atento la falta de traslado de la planilla, surge del cotejo de las actuaciones que se puso de manifiesto en Secretaría por el término de ley (fs. 24). Además, tuvo la oportunidad de expresar su disconformidad con la pericia realizada al momento de interponer el recurso de apelación con el objetivo de que sea revisada en esta instancia, lo que se realizará a continuación.

  3. ) Analizaremos los agravios que versan sobre las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían al curso del proceso.

    1. Sobre el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y/o falta de acción, indicaremos que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art.

      506 del C.P.C.C.N. es de carácter enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.

      No obstante, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación, siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste,

      por lo que resulta hábil para su ejecución.

      En todo caso si se considera que se pagó la totalidad de lo adeudado, motivo por el cual no existiría suma liquida, se debería acoger la excepción de pago, pero tal circunstancia no convertirá en inhábil el título.

    2. En cuanto a la de pago, no será acogida ya que la demandada alega que pagó los montos adeudados pero del retroactivo de la planilla aprobada surge que resulta parcial ya que se observa que la perito descontó correctamente lo abonado en agosto de 2019 y, así todo, surge un saldo impago a favor del actor.

      Fecha de firma: 28/02/2023

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

      Este tipo de pago parcial sólo es admitido en los juicios ejecutivos regulados en el inc. 6 del art. 544 del código procesal, por lo que se será

      rechazado.

      En igual sentido ha resuelto la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en los autos “Sabattini Darío C/ Anses S/

      Reajustes Varios” (Sent. Int 13.02.2019 - Expte. 5324/2005).

  4. ) En cuanto a la solicitud de girar las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores, se deberá rechazar este agravio, ya que conforme lo ordenado en el precedente de la CSJN del 07/06/2016 caratulado “C.,

    E.F. s/ reajustes varios” y el Acta nº 403 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 11 de agosto de 2015, no se reciben más expedientes a fin de evacuar consultas por parte de los expertos contables adscriptos al fuero previsional.

    Asimismo, corresponde destacar que, contrariamente a lo indicado por la recurrente, la planilla recurrida fue practicada por un perito sorteado mediante el Sistema Lex 100 (fs. 21 vta.).

  5. ) En relación a la queja referida en cuanto a que en la liquidación presentada por el perito se reajusta el valor de la PBU, se advierte que la sentencia que se ejecuta -obrante a fs. 56/59 del expediente nro. FRO

    22679/2014 agregado por cuerda- que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los lineamientos del caso “Q.” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Sobre el punto, se advierte que el perito actualizó el valor del MOPRE con el ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio del actor y recalculó la PBU con ese valor atento a que analizada la merma que provocaría la falta de actualización, resultaría confiscatoria (ver análisis de confiscatoriedad en la liquidación aprobada). Por ello y en consonancia con lo dicho por esta Sala “B”

    en autos FRO 25922/2016 “ANTONELLI, R. c/ Anses s/ Reajustes Varios”,

    FRO 53000221/2007 caratulado “AMAT, J.A. c/ ANSES s/ Ejecución...

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