Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Agosto de 2014, expediente FSA 015100322/2011

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “PEREYRA HERMENEGILDA c/ ANSeS s/

Expediente Civiles -AMPARO”

EXPTE. N° FSA 15100322/2011/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1 ta, 5 de agosto de 2014.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

43/45; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación planteada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S) contra la resolución de fs. 35/38, por la que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo presentada a fs. 6/8 y, en su mérito, declaró la inaplicabilidad al caso de la Resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S y condenó a dicho organismo a abonar a la actora -dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente- las sumas correspondientes a su beneficio jubilatorio, previo descuento en su haber de las cuotas referidas a la moratoria oportunamente acordada. En cuanto a las costas, las impuso a la accionada vencida.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado en primer término juzgó que la vía de amparo elegida por la accionante Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA resultaba admisible, porque consideró que en el sub lite no se restringió la posibilidad de defensa de la demandada, quien tuvo la oportunidad de efectuar todas las alegaciones que entendió pertinentes, sin que hubiese sido necesario la apertura a prueba del proceso. Concluyó que se trataba de una cuestión de puro derecho a la que catalogó como de “suficientemente debatida”.

En este marco, procedió a analizar si correspondía la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada por la demandante. Destacó que sobre dicha cuestión ya se habían expedido las distintas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, pronunciándose -en casos análogos al presente- por la inaplicabilidad de la Resolución N° 884/06, a cuyas conclusiones -por una cuestión de economía procesal- se remitió.

1.2) A fs. 43/45 la recurrente expresó su disconformidad con la sentencia impugnada. Objetó que se haya habilitado la vía del amparo cuando se trata de una acción de excepción reservada para situaciones extremas. Asimismo, manifestó que no podía considerarse que exista una lesión actual del derecho de la actora cuando el amparo fue interpuesto varios años después del dictado de la resolución 884/06.

Por otra parte, cuestionó que se haya declarado la inaplicabilidad de la resolución N° 884/06 de la A.N.Se.S. Sostuvo que dicha norma -a la que catalogó como una “razonable reglamentación” de la ley 25.994- tuvo por objeto priorizar el otorgamiento de un haber a aquellos que no Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA gozaban de otro beneficio previsional, sin que ello hubiere implicado el desconocimiento de los derechos de los restantes adultos que ya contaban con una prestación de esta naturaleza, quienes, una vez cancelada la deuda por aportes, pueden percibir el beneficio.

Hizo reserva del caso federal.

1.3) A fs. 48 se dio por decaído el derecho que le asistía a la parte actora para contestar el traslado conferido a fs. 46.

1.4) Con el memorial de apelación la causa fue elevada a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 60), tribunal ante el cual la ANSeS presentó recurso extraordinario (fs. 65/84) contra la resolución del 30 de julio de 2013 por la que aquella se declaró incompetente considerando que la cuestión debía ser resuelta por esta Cámara Federal, el que fue denegado a fs.

87.

1.5) Recibida en esta instancia, a fs. 101 se corrió vista al señor F. General ante esta Cámara quien se expidió a fs. 102/105 a favor de la competencia federal y de la admisibilidad de la acción de amparo y en contra de la procedencia del recurso de apelación.

2) Cuestiones preliminares.

2.1) Ante todo, corresponde analizar la declaración de incompetencia por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA aptitud de este Tribunal para el conocimiento de la cuestión debatida en la presente causa.

Sobre el punto recientemente se pronunció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa N° 766.XLIX “P., H.H. c/ ANSeS” del 6 de mayo del corriente, en la que se había planteado una contienda negativa de competencia entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y la Cámara Federal de la Seguridad Social por una causa iniciada por un pensionado en los términos de la ley 23.848 contra A.N.Se.S con el objeto de obtener el pago de haberes retroactivos y en la que resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 18 de la...

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