Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Septiembre de 2014, expediente CNT 22479/2012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 22479/2012/CA1 JUZGADO Nº 17 AUTOS: “P.H.L. c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO A

  1. SANTA FE 2363/65/67/71/75 s/ DESPIDO”

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de SEPTIEMBRE de 2014, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

    EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  2. Ambas partes han apelado el pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones interpuestas en su escrito de inicio.

  3. La accionada, sostiene, principalmente, que la sentenciante de grado hizo lugar al reclamo por el despido y sus derivadas indemnizaciones, en base a una valoración errónea de los elementos de prueba aportados a la causa, sin haber tenido en cuenta que contestó positivamente la misiva del actor, que la interpelaba al pago de vacaciones y aportes, a los fines de dar continuidad a la relación laboral, por lo que la injuria invocada en la misiva rescisoria, resulta insuficiente e infundada.

  4. La parte actora objeta que la señora Jueza “a quo” no haya tenido en cuenta como fundamento de su decisión, que la contraparte respondió fuera del plazo de 48 horas el emplazamiento realizado el 02.03.2012, recibido el 03.03.2012 (v. fs.

    112/113), por lo que al haber mediado silencio, la injuria invocada en su misiva rescisoria se ajustó a derecho. A su vez recurre la forma en que fue establecida la sanción impuesta en los términos del art. 132 bis de la LCT, como así también el Fecha de firma: 30/09/2014 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 22479/2012/CA1 rechazo del pedido de inconstitucionalidad de la normativa expuesta en su escrito de inicio y en su escrito en tratamiento. Por último, la representación letrada, apela por bajos los honorarios fijados por su actuación.

  5. De comienzo dejo sentado que las razones esgrimidas por el actor en el emplazamiento efectuado el 02.03.2012 (v. fs. 10) tienen la entidad suficiente como para constituir una injuria que justifique dar por terminada la relación laboral, en base a las consideraciones que a continuación expondré.

    Digo esto ya que sin perjuicio de que en su misiva obrante a fs. 35 (02.03.2012) el actor haya reclamado el pago de sus vacaciones en forma extemporánea, ya que estaba gozando de las mismas y por lo tanto debió haberlas exigido antes de su efectivo cumplimiento, lo cierto es que también emplazó a la contraparte para que exhiba los comprobantes de los depósitos de las sumas retenidas durante toda su prestación de tareas, a los que hace mención en la misma (sindicales y con destino a la seguridad social), bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por culpa de la demandada. Dicho requerimiento llevaba implícita la intimación de pago de los aportes retenidos, caso contrario ningún...

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