Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 017101/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

17101/2018

PEREYRA, H.I. c/ DESIMONE, VALERIA

ANABEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el día 13.12.2022 mediante la cual la Sra. Jueza de grado rechazó el pedido de desacumulación formulado por la actora respecto de los autos conexos "P.P.A.c.D.,

    B.L. y otros s/ daños y perjuicios"

    (Expte. Nro. CIV 60439/2019), se alza dicha parte a través del recurso de apelación que interpuso con fecha 20.12.2022.

    Del memorial de fecha 03.02.2023 se corrió traslado, que fue contestado por la demandada mediante la presentación realizada el día 01.03.2023 y por la citada en garantía "Sancor Coop. De Seg. Limitada" el día 28.02.2023.

  2. En primer lugar, es preciso señalar que no se atenderá el pedido de deserción del recurso formulado por la parte demandada, puesto que este Tribunal, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las expresiones de agravios en tanto reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales,

    como acontece en la especie.

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 04/04/2023

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

  3. La acumulación de procesos resulta admisible cuando las acciones promovidas emergen de un título común o se encuentran fundadas en idéntica causa jurídica o existen entre ellas comunidad de objeto o cuestiones conexas (conf. D.S., O.L.

    Teoría y Práctica del Derecho Procesal Civil,

    Comercial y Laboral

    , edit. La Ley, Bs. As.,

    2007, T. I, pág. 71).

    No obstante, cuando a lo largo del proceso o inicialmente, se torna manifiesto que la acumulación surte efectos procesales antieconómicos, el juez puede separar los litigios y cada cual sigue, en proceso aparte,

    su curso particular.

    Es que, aun cuando la figura de la desacumulación no se encuentra expresamente regulada, ella es congruente con la potestad del juez de proceder de oficio a la acumulación de pretensiones, en supuestos de conexidad.

    El instituto de la desacumulación de procesos se presenta entonces como un modo de paliar una situación excepcional, y evitar así que la demora excesiva en el trámite de uno de los acumulados, afecte en concreto la defensa en juicio al quedar indefinidamente ligados al eventual obrar negligente o mal intencionado en un expediente no impulsado.

  4. En la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR