Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 018716/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

18716/2020

PEREYRA GRAZIANI, F. c/ ZURICH ASEGURADORA

ARGENTINA S.A. Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El demandante F.P.G. apeló la resolución del 14 de diciembre del 2022, que declaró la caducidad de la instancia, con costas. Presentó los fundamentos del recurso.

    La citada en garantía Zurich Aseguradora Argentina SA contestó

    el traslado y pidió que se rechacen los agravios.

  2. ) El impulso del proceso le corresponde a la parte interesada y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia la sentencia.

    En casos como el presente, la perención opera cuando no se instare el curso de las actuaciones durante seis meses (art. 310, inc. 1 del Código Procesal), dado el trámite ordinario impreso al proceso.

  3. ) De las constancias del expediente surge que, efectivamente,

    entre el escrito del 31 de agosto del 2021, que motivó la providencia del 2 de septiembre, hasta el escrito del 19 de septiembre del 2022, transcurrió en exceso el plazo de seis meses sin ninguna actividad que impulse el proceso.

    Pues, el escrito del 23 de marzo del 2023 presentado por el abogado patrocinante del demandante (en el que se solicitó que se corra traslado de la demanda) carece de idoneidad para interrumpir el plazo de caducidad, dado que todavía no se había acreditado el cumplimiento de la mediación, por lo que la providencia del 25 de marzo del 2022 se limitó a remitirse a providencia inicial (del 25 de junio del 2021).

    Incluso, si por vía de hipótesis se considerase impulsorio al oficio dirigido al mediador del 17 diciembre del 2021, que recién fue acompañado Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    en el expediente al presentar los fundamentos del recurso, se arribaría a la misma conclusión por haber transcurrido los 6 meses de inactividad procesal desde su diligenciamiento hasta el acuse de perención.

    A ello se agrega que el criterio restrictivo que invocó el apelante rige en los casos que existen dudas sobre si operó o no el término legal,

    circunstancia que...

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