Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Septiembre de 2012, expediente 49.224/ 10

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 20269 EXPTE. Nº: 49.224/ 10 (29.821)

JUZGADO Nº: 18 SALA X

AUTOS: “P.F.G.A. C/ EUROP

ASSISTANCE S.A. S/ INDEM. ART. 80 LCT L. 25.345”

Buenos Aires, 19/09/2012

El Dr. DANIEL E. STORTINI, dijo;

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 299/305, cuyos agravios fueron replicados por su contraria a fs. 309/312. Asimismo la representación letrada de la actora apela por bajos los honorarios que le fueron regulados (fs. 307) en tanto que la demandada los cuestiona por estimarlos elevados (fs. 305).

    El Sr. juez “a quo” admitió las diferencias salariales reclamadas en la presentación inicial y tal decisión arriba cuestionada por la demandada con argumentos que –a mi ver- resultan ineficaces para revertir la solución adoptada en la instancia de grado.

  2. ) La recurrente critica la valoración otorgada a la prueba testifical,

    pericial e instrumental aportada por la demandante y que fueron fue impugnadas por ella en su oportunidad.

    Con respecto a la testimonial, señala que G. admitió no saber cuánto cobraba concretamente la actora, limitándose a efectuar meras conjeturas en ese aspecto. En cuanto a la declaración de Cocciaglia aduce que tiene juicio pendiente contra ella y que, pese a no recordar el caso porque aconteció hace “un montón”, describió en forma detallada la composición del salario de la actora y las presuntas cuentas asignadas.

    La eficacia probatoria del dictamen pericial también llega cuestionada por la demandada quien sostiene que las diferencias salariales fueron calculadas por el perito de acuerdo con las pautas establecidas por la propia actora en el escrito inicial, que los libros son llevados de conformidad con la legislación laboral, que los sueldos percibidos por la demandante se corresponden con los asentados en los recibos salariales, que la demandante percibió la liquidación final,

    que el pago de la comisiones y su periodicidad surge del “Anexo I” del peritaje.

    Por último critica la recurrente la interpretación que el magistrado efectuó del correo electrónico ofrecido como prueba por la demandante y al respecto señala que del mismo no puede inferirse válidamente un reconocimiento de la existencia de deuda alguna por comisiones.

  3. ) Tal como ya lo anticipara, no asiste razón a la apelante pues más allá de las observaciones que efectúa con respecto a la valoración de la prueba producida en la causa, los elementos de juicio existentes conducen a adoptar la misma solución que el magistrado anterior, aunque por...

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