Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Octubre de 2008, expediente P 93196

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sra. Defensora Oficial de ambos procesados deduce recurso extraordinario de nulidad (fs.438/441) contra la sentencia dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Quilmes (fs.431/435vta).

Denuncia la violación de los arts.168 y 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires; según su interpretación, el a-quo habría omitido el tratamiento de una cuestión esencial “...en razón que no da ninguna razón por la cual le otorga pleno crédito a los dichos de los testigos...”.

El recurso es improcedente.

Bien o mal (no es el caso analizarlo ante ésta vía recursiva) el sentenciante extrajo indicios de las declaraciones testimoniales que critica la parte.

Sucede que, de manera implícita les otorgó a tales declaraciones testimoniales el rótulo de hábiles para así de esa manera poder extraer las presunciones que ya hice referencia.

En cuanto a la denuncia de conculcación del art.171 de la Carta Magna local, tampoco resulta procedente pues, del acto jurisdiccional en cuestión no se aprecia que carezca de fundamento legal (véase fs.433vta/434).

Propongo que VV.EE. desestimen el presente recurso.

Tal es mi dictamen.

La P., 13 de junio de 2005 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 29 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., N., P., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.196, ". ,F.A. .I. ,J.M.E. . Robo agravado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes condenó aF.A.P. y aJ.M.E.I. oI. a la pena de seis años y cinco años y dos meses de prisión, respectivamente, accesorias legales y costas para ambos, declarando reincidente aP. , por ser coautores responsables del delito de robo calificado por el uso de arma.

La señora Defensora Oficial Adjunta interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. ) El 30 de diciembre de 2003...

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